La Comisión actualiza las normas de competencia de la UE sobre los acuerdos de licencia de tecnología

Prensa Comisión Europea

La Comisión Europea ha adoptado hoy el Reglamento revisado de exención por categorías aplicable a los acuerdos de transferencia de tecnología («RECATT») y las Directrices relativas a la aplicación del artículo 101 del Tratado a los acuerdos de transferencia de tecnología («Directrices»), tras una revisión exhaustiva de las disposiciones vigentes desde 2014.

Los acuerdos de transferencia de tecnología son acuerdos por los que una empresa que posee derechos de tecnología como patentes, derechos sobre dibujos y modelos o derechos de autor sobre programas informáticos autoriza a otra empresa, normalmente mediante la concesión de una licencia, a utilizar los derechos para producir bienes o servicios. Puesto que estos acuerdos facilitan la difusión de la tecnología e incentivan la investigación y el desarrollo, suelen ser procompetitivos, pero algunos acuerdos o restricciones en ellos también pueden tener efectos negativos en la competencia.

El RECATT exime a los acuerdos de transferencia de tecnología de la prohibición de los acuerdos contrarios a la competencia establecida en el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), siempre que se cumplan determinadas condiciones. Las Directrices ayudan a las empresas a interpretar el RECATT y facilitan orientaciones sobre la evaluación de la transferencia de tecnología y otros acuerdos relacionados con la tecnología que queden fuera de la exención por categorías.

El RECATT y las directrices objeto de revisión ofrecen a las empresas disposiciones actualizadas para ayudarlas a analizar la compatibilidad de sus acuerdos de licencia de tecnología con las normas de competencia de la UE. Los cambios en las disposiciones se refieren a dos características fundamentales de la economía digital: la importancia estratégica de los datos y el mayor uso de tecnologías esenciales para la norma a efectos de la interoperabilidad entre los productos.

Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de mayo de 2026.

Cambios principales

Los principales cambios en las disposiciones se refieren a las nuevas prácticas de mercado:

Acuerdos de licencia de datos. Dada la importancia estratégica de los datos, las Directrices revisadas incluyen una nueva sección sobre la evaluación de las licencias de datos con fines de producción, de conformidad con el artículo 101 del TFUE. En esta sección se explica, por ejemplo, que las licencias de bases de datos protegidas por derechos de autor o por el derecho sobre bases de datos de la UE es, por lo general, procompetitivo y que la Comisión evaluará este tipo de licencias de datos aplicando los mismos principios que se aplican a los acuerdos de transferencia de tecnología.
Grupos de negociación de licencias («GNL»). Se trata de acuerdos entre los integradores de la tecnología para negociar conjuntamente las condiciones de las licencias que desean obtener de los propietarios de la tecnología. Por ejemplo, los fabricantes de productos pueden necesitar acceder a patentes que formen parte de una norma tecnológica. Las Directrices contienen ahora una sección en la que se explican los posibles efectos favorables y contrarios a la competencia de los GNL, la distinción entre los verdaderos GNL y los cárteles de compradores, y los factores pertinentes para evaluar si es probable que un GNL restrinja la competencia. También destaca las medidas que pueden adoptar los GNL para reducir el riesgo de infracción del artículo 101 del TFUE.
Se han introducido nuevos cambios para aclarar y simplificar la aplicación de las disposiciones.

En particular, la aplicación de los umbrales de cuota de mercado del RECATT se ha simplificado para las situaciones en las que la concesión de licencias se produzca antes de que se haya comercializado una tecnología. Además, se han especificado con más detalle determinadas condiciones de la salvaguardia regulatoria para los consorcios tecnológicos que figuran en las Directrices, a fin de garantizar que el beneficio de la salvaguardia regulatoria se reserve a los consorcios que cumplan lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE. Los consorcios tecnológicos son acuerdos en virtud de los cuales múltiples propietarios de tecnología aportan sus derechos de tecnología a un paquete que se licencia a las partes que contribuyen y a terceras partes. Los consorcios suelen apoyar las normas tecnológicas, tales como las normas de telecomunicaciones.

Puede encontrarse información más detallada sobre los cambios en una nota explicativa que acompaña a las disposiciones revisadas.

Contexto

El artículo 101, apartado 1, del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al artículo 101, apartado 3, del TFUE, tales acuerdos son compatibles con el mercado único siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia.

En noviembre de 2024, la Comisión publicó un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se exponían las conclusiones de la evaluación de 2014 del RECATT y de las directrices correspondientes. La evaluación confirmó que estos instrumentos seguían siendo útiles y pertinentes, pero también indicó ámbitos susceptibles de mejora en lo relativo a la seguridad jurídica y a la necesidad de reflejar la evolución del mercado. En enero de 2025, la Comisión puso en marcha una evaluación de impacto para recabar datos sobre las opciones de revisión de las disposiciones. Se celebraron a este respecto una consulta pública abierta, un taller con las partes interesadas, reuniones con estas y las autoridades nacionales de competencia y un estudio pericial sobre las licencias de datos.

En septiembre de 2025, la Comisión publicó los proyectos del RECATT y las Directrices objeto de revisión para su consulta. Los comentarios de la consulta se tuvieron en cuenta en el nuevo RECATT y en las Directrices.

Los resultados de las diversas actividades de consulta se resumen en el informe de evaluación de impacto.