Esta modificación constitucional amarra las manos al gobierno al convertir esta actividad en 100% pública y podría descremar las condiciones de competen.
Los procesos legislativos tan desaseados que vivimos están engendrando productos jurídicos muy malos y riesgosos: confusión, contradicciones e imprecisiones de tal manera graves que nos obliga a pensar si dichos “traspiés” no obedecen más bien a intenciones perversas. Por ejemplo, “el error” de la reforma judicial referente al nombramiento de la presidencia de la Corte, ¿fue un descuido? ¿O es parte de esta tendencia de crear caos y confusión? (ver mi columna ‘La pirámide de AMLO o qué mierda pasó aquí’). Lo cierto es que las palabras y frases que se incluyen en las leyes, y peor, en la Constitución, producen efectos jurídicos y materiales.
En esta ocasión me voy a referir a la “reforma de áreas y empresas estratégicas” aprobada ya en la Cámara de Diputados, que modifica los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, dirigida básicamente al sector energético, salvo una frase que agregaron al artículo 28 que debería estar levantando cejas e inquietud jurídica. Mire usted, este precepto regula las llamadas “actividades estratégicas del Estado”, es decir, aquellas en las que no cabe la participación de los particulares. Así, este párrafo cuarto establece: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos …” y se agregó a esa lista el “servicio de internet que provea el Estado”.
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