Internet como servicio público: nueva ley en Chile

Esta nueva ley significa un hito en la historia de las telecomunicaciones en Chile. Es una modernización que permite la innovación y el mejor uso del espectro ante los cambios tecnológicos. Ahora la tarea es dictar una serie de reglamentos que permitirán que la ley pueda ser aplicada en beneficio de todos los ciudadanos.

El Congreso despachó a ley el proyecto de Acceso a Internet como servicio público de telecomunicaciones, proyecto que reconoce y entrega mayores atribuciones a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) en materia de regulación y fiscalización, además permitirá implementar el mecanismo de subsidio a la demanda, tal como hoy en día ocurre con la electricidad y el agua potable, permitiendo ayudar a pagar la cuenta del Internet a las familias más vulnerables.

El proyecto define al acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones destinado a satisfacer las necesidades de comunicaciones de las personas en general, reconociendo este servicio como fundamental para el desarrollo de los ecosistemas digitales. 

Es decir, se ha reconocido que en un mundo cada vez más interconectado y digitalizado, el acceso a Internet se ha convertido en una necesidad básica. 

Esta ley complementa otro hito como lo fue la ley de Neutralidad de Red que ha sido fundamental para aumentar la competencia en el sector de las telecomunicaciones.

Es relevante resaltar un aspecto fundamental del concepto de servicio público. Las empresas de telecomunicaciones tendrán obligación de suministrar el servicio, es decir, es obligación dar cobertura a los usuarios que se encuentren dentro de su zona de servicio y no sólo en algunas zonas de su área de concesión.

Asimismo, establece el concepto de subsidio a la demanda, definiendo que durante la discusión de presupuesto anual de la nación, a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, se incorporen los recursos para establecer un subsidio con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), para el subsidio o para el pago de las cuentas de servicios de Internet de un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, mecanismo que podría basarse en el Registro Social de Hogares (RSH) u otro instrumento que se establezca. 

Lo anterior, producirá un impulso a la competencia en sectores geográficos que antes no eran atractivos para cubrir por razones económicas.

Para la historia de la ley quedara que fue tramitado en administraciones de gobierno de diferente signo político, lo cual demuestra que cuando hay una mirada de política de Estado, con principios estables en el largo plazo, da la certeza necesaria para las inversiones que requieren los países.

Era absolutamente necesario modernizar la ley de telecomunicaciones. Fue promulgada cuando sólo existían los servicios telefónicos fijos y no incorporaba la evolución e innovación tecnológica, de ahí radica la importancia de esta ley, reconocer la convergencia y la neutralidad tecnológica, aspectos estratégicos al consolidar la convergencia tecnológica como un principio en la ley.

Se destaca que los servicios públicos de telecomunicaciones serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, destacando, entre otros, neutralidad tecnológica, universalidad y, en especial, el principio de convergencia tecnológica, por el cual se produce una integración funcional de múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica, espectro asignado y redes de telecomunicaciones que permitan un uso más eficiente de la infraestructura existente.

Reflejo de lo anterior es que el legislador, en esta ocasión, en forma expresa dispuso que la Subtel podrá dar una autorización de adición de prestaciones específicas, para las concesiones vigentes, debiendo condicionarse dicha autorización al cumplimiento de algunos requisitos.

Con esta inclusión explícita en la ley, se asegura que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones puedan adaptarse y evolucionar con las nuevas tecnologías y servicios, permitiendo explícitamente la adición de nuevos servicios y prestaciones específicas según avance la evolución tecnológica, despejando toda facultad y atribución del regulador en el régimen concesional y administrativo con la inclusión de definir un Plan Nacional de Política Digital, que deberá definir entre otros aspectos.

Otros aspectos de esta ley son:

Comunidades de usuarios de telecomunicaciones: a los permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones se les permitirá que presten sus servicios directamente a los usuarios finales, solo para el caso de la provisión de acceso a Internet, cumpliendo determinados requisitos.

Obligatoriedad de Servicio: las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de prestar sus servicios a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida por los decretos de concesión y sus modificaciones.

Para los concesionarios de servicio público de acceso a Internet fijo, se establecen unidades mínimas geográficas para determinar su zona de servicio en áreas urbanas y rurales. 

En cuanto a los concesionarios de servicio público móviles, se establece que la zona geográfica de obligatoriedad es aquella considerada en el cálculo de zona de servicio de su proyecto técnico respectivo.

Acceso web a información de operación y monitoreo: los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán habilitar un acceso web que permita a la Subtel el acceso a información contenida en sus centros de control y monitoreo de redes en tiempo real. 

Además, deberán entregar datos de calidad de servicio, alarmas de detección y resolución de fallas de su red, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias de la Subtel.