El Economista Jorge Bravo
La Inteligencia Artificial (IA) avanza rápido mientras que la ley intenta seguirle el paso con torpeza. El 24 de febrero se presentó una iniciativa que busca reformar las leyes Federal del Trabajo y de Derecho de Autor para proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes.
La iniciativa de la presidenta Sheinbaum sobre Inteligencia Artificial llega con una promesa legítima y un riesgo mayor. Promete blindar a artistas intérpretes y ejecutantes frente al uso no autorizado de su voz, imagen e interpretaciones.
Pero empuja al sistema legal hacia una lógica de sospecha preventiva, donde casi toda reutilización tecnológica generada por IA parece culpable.
En materia laboral, el corazón del cambio está en el artículo 305 Bis. La propuesta exige consentimiento expreso y remuneración para el uso de interpretaciones o ejecuciones de artistas por medio de herramientas tecnológicas. También prohíbe la reproducción total o parcial por esos medios y fija multas de 1000 a 5000 UMA, duplicables en caso de reincidencia.
La intención es proteger. En la práctica, el texto resulta demasiado amplio para un entorno digital y tecnológico donde la frontera entre uso legítimo y explotación indebida no es nítida.
La reforma laboral también actualiza la nomenclatura de trabajadores actores y músicos por personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, ajusta los contratos publicitarios a soportes digitales e impresos y eleva la exigencia de pago y autorización para usos posteriores de anuncios.
En el artículo 75, el contrato debe detallar canales, plataformas, geolocalización, temporalidad y territorios. En el artículo 74, el plazo de difusión se acorta y el nuevo uso exige retribución y autorización actualizada.
El problema de fondo no es la protección. Es la forma. Cuando la ley prohíbe de manera amplia la reproducción por medio tecnológico, sin distinguir con precisión entre clonación abusiva, restauración legítima, doblaje autorizado, parodia, sátira, preservación o accesibilidad, el resultado es un freno a la innovación.
La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) advirtió ese riesgo y pidió un diálogo para revisar el alcance de la iniciativa, la ambigüedad del verbo “publicar” y la carga que implicaría para plataformas y desarrolladores una vigilancia permanente. No toda defensa del artista es una buena regulación.
En la Ley Federal del Derecho de Autor, el artículo 87 protege la imagen, incluida la voz, y la salvaguarda alcanza su uso en cualquier formato, modelo o sistema de Inteligencia Artificial, conocido o por conocerse. Además, si hubo remuneración específica por el uso de la imagen, el consentimiento se presume sólo para los fines pactados. Cualquier uso distinto requerirá nueva autorización y nueva remuneración.
El propósito es evitar que la identidad de una persona se vuelva materia prima disponible para cualquier clon digital. Pero la redacción es tan extensa que genera más incertidumbre que certeza.
Esa incertidumbre aparece con más fuerza en el artículo 102, que extiende la protección a los programas de computación, incluidos los de Inteligencia Artificial, en los mismos términos que las obras literarias.
Proteger software no significa atribuirle una calidad autoral idéntica a la de una obra literaria en sentido clásico. Si el legislador confunde herramienta con obra, crea una zona gris donde el software se protege, pero también se rodea de expectativas jurídicas y creativas que no le corresponden. ALAI señaló que esta fórmula podría desincentivar modelos abiertos y empujar a los desarrolladores a blindajes excesivos desde el diseño.
En el artículo 217 la iniciativa sustituye el viejo procedimiento de avenencia por un sistema de mecanismos alternativos de solución de controversias. Se agregan avenencia, mediación, conciliación y arbitraje. Además, se permiten modalidades presencial, en línea y mixta. La idea es menos juicio, más solución. Incorporar estos nuevos mecanismos demuestra que la tecnología y la IA no se ajusta a los moldes tradicionales.
Hay un punto económico que no hay que esconder. En temas de gestión colectiva de derechos de autor, las asociaciones suelen ocupar el centro de la negociación y del cobro. El artista o intérprete individual, en cambio, suele llegar con poco margen y con un contrato ya amarrado. Una buena ley debe cuidar al intérprete, no robustecer a los intermediarios que administran su repertorio.
En cuanto a la experiencia internacional, la Oficina de Copyright de Estados Unidos concluyó en 2025 que las salidas de IA Generativa sólo pueden protegerse cuando un ser humano ha determinado elementos expresivos suficientes. La mera entrega de prompts no basta.
La Unión Europea añadió obligaciones de transparencia para ciertos sistemas y exige que los proveedores de modelos de uso general de IA documenten información y respeten el copyright europeo. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) ha pedido reforzar el andamiaje del copyright para proteger a creadores sin sofocar la innovación.
Hay que proteger a los creadores sin petrificar la tecnología ni extraer rentas de ella. Hay que prevenir el abuso real, no el uso posible ni futuro. Distinguir entre copiar un intérprete para sustituirlo y usar una herramienta para producir una obra nueva con intervención humana significativa. Debe permitirse la investigación, parodia, preservación, doblaje autorizado y experimentación creativa, no castigarlas.