Indígenas, ¿invisibilizados en los medios?

Reforma. Clara Luz Ávarez

Reconocer el derecho de los indígenas de tener sus propios medios de comunicación sin su correlativa presencia y participación en medios no indígenas equivale a la antigua doctrina estadounidense del separate, but equal (separados pero iguales), con la cual se pretendió justificar la discriminación de afroamericanos al proveerles de instalaciones separadas de las que correspondían a los americanos blancos, doctrina que posteriormente fue desechada por la Corte Suprema a través del célebre caso de Brown vs. Board of Education en 1954, al considerarse que establecer escuelas para afroamericanos era inherentemente desigual.

México, a nivel constitucional, reconoce que somos una nación pluricultural, ha suscrito tratados de derechos humanos y sobre diversidad cultural de pueblos indígenas. Además, existen leyes federales que versan sobre temas indígenas, pero carecen de eficacia en cuanto al acceso de indígenas a medios no indígenas. Ejemplo de ello es la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que primero faculta al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) para promover medidas eficaces para que los pueblos indígenas puedan “acceder a los medios de información y comunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discriminación alguna”, para después remitirlo a las leyes de telecomunicaciones que nada dicen al respecto.

La investigación en relación a noticieros y mesas de análisis en la TV abierta mexicana mostró que en las mesas de medios comerciales y públicos, de un total de 95 programas, únicamente en una se invitó a personas indígenas y fue para hablar de un tema indígena (bit.ly/3DPUv04). Léase, si no es un tema indígena, como si ni existieran para los debates. La misma investigación evidenció que la publicidad comercial de 2,489 anuncios nunca incluyó a un indígena y la publicidad gubernamental de 304 sólo incluyó indígenas como protagonistas en 2 casos.

Esos resultados obligan a múltiples preguntas. ¿Por qué la marginal presencia de indígenas en medios no indígenas si se estima que 19.4% de la población es indígena? ¿Es falta de sensibilidad? ¿Será que la discriminación estructural existente en nuestro México invisibiliza a las personas indígenas y los medios sólo la replican?

Se quebranta el derecho a la información de quienes no somos indígenas, al no poder conocer las voces y demandas de personas indígenas a través de los medios.

Lejos de pensar que esto es un asunto sólo de la TV y la radio, la presencia marginal de indígenas en contenidos audiovisuales e impresos, así como la escasa (a veces nula) participación de indígenas en toda la cadena de producción de contenidos es generalizada en medios impresos y del mundo digital.

Resolver la invisibilización y su marginal presencia presenta múltiples retos y resistencias, al tiempo que no existen soluciones simples ni rápidas. En Reino Unido, para incorporar la diversidad en radiodifusores públicos y privados se les impuso una obligación de contar con una fuerza laboral diversa, al considerar que los contenidos en pantalla son un reflejo de las personas que están detrás de las cámaras.

¿Quebrantaría la obligación de Reino Unido a la “libertad programática” de los medios de comunicación y plataformas digitales? ¿El cambio debe venir de manera voluntaria como factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG), se precisa una corregulación o es menester que exista una regulación gubernamental? ¿Puede argumentarse que las audiencias “no se han quejado” de la ausencia de personas indígenas en los medios? ¿Existe algún interés público que active la acción gubernamental para su presencia en los medios o eso sólo debe incidir en los medios de comunicación a cargo del gobierno? ¿Qué acción existe si la publicidad gubernamental omite la participación de indígenas en la cadena de su producción y su presencia es ornamental?

Investigadora de la Universidad Panamericana

claraluzalvarez.org

Twitter: @claraluzalvarez

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