Expedida resolución que establece condiciones de las garantías de los planes de inversión para los PRST con excepción de pago de la contraprestación periódica
El Ministerio TIC publicó la resolución que establece las condiciones y características de las garantías que deben constituir los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) exceptuados del pago de la contraprestación periódica TIC. Asimismo, fijó las disposiciones para el seguimiento al cumplimiento de los planes de inversión con el objetivo de garantizar que los PRST beneficiados cumplan efectivamente con los compromisos establecidos en dichos planes.
Con la Resolución 204 de 2026 se asegura que los recursos que los PRST dejarán de pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Futic), en virtud de las excepciones previstas en la Ley 1341 de 2009, sean efectivamente invertidos en beneficio de los usuarios, contribuyendo a la maximización del bienestar social, objetivo fundamental de estas disposiciones.
El Ministerio enfatiza que el cumplimiento de los planes de inversión es una obligación de interés público, pues está directamente relacionado con la adecuada prestación del servicio público esencial de telecomunicaciones, su masificación y cobertura. Por ello, los planes deben ejecutarse bajo los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, con la supervisión del Ministerio para garantizar calidad, continuidad y oportunidad.
El borrador de resolución estuvo publicado en la página Web de Ministerio entre el 2 y el 17 de diciembre de 2025, y se recibieron 121 comentarios de 36 participantes.