Brasil tendrá nuevas reglas a nivel nacional para el uso de canales virtuales por parte de las estaciones de televisión.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovaciones y Comunicaciones (MCTIC) publicó una ordenanza en el Diario Oficial de la Unión, donde determina que cada estación y retransmisión de televisión tendrán derecho a usar un solo canal virtual, sin la posibilidad de reservar otro número.
La nueva normativa entrará en vigencia durante el periodo de transición de los sistemas analógicos a los digitales.
Las redes que operan en una sola frecuencia (SFN – Single Frequency Networks) deben usar el mismo número de canal virtual en sus estaciones. Si la red de frecuencia única está formada sólo por estaciones de retransmisión, el canal virtual debe ser el mismo que el canal físico digital de la red.
Las redes o emisoras que aún no tienen un número de canal virtual deben registrar su estado de cuenta con la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel). Los números ya aprobados no se modificarán cuando se asignen nuevos canales virtuales a otras entidades.
Recomendado: Brasil aplica nueva regulación para servicios de radiodifusión
El canal virtual es un número entre 1 y 99, que debe estar codificado en las señales digitales transmitidas por una emisora y recogido por los receptores de señal digital, lo que indica al espectador qué canal debe utilizarse para acceder a la programación de esta emisora, independientemente de su canal físico, mientras que el canal físico es la numeración correspondiente al rango de frecuencia asignado a los servicios.
En casos de coincidencia de los números elegidos, los generadores de televisión tendrán prioridad; retransmisores de televisión que utilizan redes de frecuencia única (SFN), en las que al menos uno de los retransmisores es primario; otras emisoras de televisión primarias; retransmisores de televisión que utilizan redes de frecuencia única (SFN), en las cuales todos los retransmisores son secundarios; y otras emisoras de televisión secundarias.