La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa por 10,043,002 euros a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) por desplegar sistemas de reconocimiento facial sin evaluar previamente el impacto, incumpliendo así el artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos. La compañía apelará la decisión.
Según información de EFE, la Agencia también aprobó la suspensión temporal de todo tratamiento de datos biométricos, en especial los referidos a sistemas de identificación por reconocimiento facial para controlar el acceso de pasajeros a determinadas zonas de los aeropuertos gestionados por la empresa. El expediente sancionador está disponible aquí.
AENA respondió a través de un comunicado en el que mostró discrepancia con la sanción, “tanto por motivos de fondo como de forma, así como por entender que no es acorde con el principio de proporcionalidad”. Defendió que sí se elaboraron evaluaciones de impacto y que estas cumplieron con los requerimientos normativos aplicables.
También garantizó que no hubo “filtración de datos de los usuarios de los distintos programas de biometría para embarque desplegados”. Al mismo tiempo, hizo énfasis en que los titulares de los datos prestaron voluntariamente su consentimiento informado al tratamiento necesario para “disfrutar del acceso biométrico”.
AENA, junto con las compañías aéreas que participaron en el programa, puso en marcha el embarque biométrico con el fin de proporcionar a los pasajeros una mejor experiencia en los aeropuertos al agilizar el paso por los procesos de documentación, subrayó la firma para concluir que “seguirá trabajando en esta línea para reiniciar el programa tan pronto como sea posible”.