España | La CNMC propone mejoras en la regulación de los certificados médicos oficiales y las recetas electrónicas privadas
Prensa CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el proyecto de real decreto que aprueba los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (OMC) y los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (IPN/CNMC/001/26), a solicitud del Ministerio de Sanidad.
La norma tiene como objetivo unificar y actualizar en un único texto ambos estatutos, adaptándolos a la normativa reciente en materia de servicios y colegios profesionales.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC pide de nuevo al legislador que defina por ley qué profesiones deben tener colegiación obligatoria y recomienda:
• Colegiación obligatoria: priorizar mecanismos menos intrusivos que la colegiación de oficio para garantizar su cumplimiento. En caso de mantenerse, debe respetarse el derecho del profesional a decidir sobre la continuación o el cese en el ejercicio de la profesión.
• Vinculación territorial: recordar que no se puede vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación, sin perjuicio de la gestión de los registros de colegiados.
• Respeto a la competencia: incluir expresamente que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad establecidos en el Real Decreto 472/2021.
• En relación con los certificados médicos oficiales:
o Adaptar su modelo al entorno digital, favoreciendo la firma electrónica y los sistemas de verificación.
o Priorizar sistemas públicos de verificación, como el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).
o En caso de mantenerse precios asociados a los certificados, establecer criterios orientados a costes, diferenciando entre soportes físicos y electrónicos.
• Respecto a la receta electrónica privada:
o Establecer procedimientos de homologación con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y con plazos de resolución razonables.
o Justificar la exigencia de recertificación periódica y su duración.
o Ajustar los costes de homologación a los estrictamente necesarios para la tramitación, promoviendo la eficiencia.
o Implementar salvaguardas que eviten el intercambio de información comercial sensible y garanticen el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las CC.AA., las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).