España | La CNMC crea el Registro de alias para combatir las estafas que se cometen a través de mensajes SMS
Prensa CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular que regula el Registro de alias, un sistema que permitirá verificar los nombres o marcas que aparecen como remitentes en los mensajes SMS, MMS o RCS enviados a números españoles. (CIR/DTSA/010/25).
El objetivo es devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas a través de mensajes y reforzar su protección frente al intento de fraudes de suplantación de identidad, una práctica cada vez más frecuente en la que los estafadores utilizan alias —por ejemplo, el nombre de un banco o de una empresa— para aparentar que un mensaje procede de una entidad legítima.
Estas medidas se enmarcan en la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece diversas actuaciones para combatir las estafas mediante llamadas o mensajes fraudulentos.
Con la nueva circular, solo podrán utilizarse como remitente los alias previamente inscritos en el Registro de alias y vinculados a su titular legítimo. De este modo, los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen identificadores no registrados o que estando registrados no se reciban desde un proveedor de servicios de mensajería habilitado.
Por ello, si una empresa quiere enviar mensajes utilizando como remitente el nombre de su marca, deberá registrar previamente ese alias en el registro gestionado por la CNMC. Si un tercero intenta utilizar ese mismo nombre sin autorización, el mensaje será bloqueado.
Cómo funciona el Registro de alias
El Registro de alias, gestionado por la CNMC, recogerá todos los identificadores alfanuméricos (letras, números y letras combinados u otros caracteres) que pueden utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles.
Podrán inscribir alias los titulares de alias (empresas y administraciones públicas) u otras entidades o proveedores de mensajería que actúen en nombre de los titulares de alias.
Para registrarlos, deberán acreditar que el alias tiene vinculación con su marca, nombre comercial, denominación social o dominio, u otros criterios, y que cumple las reglas técnicas y de formato establecidas en la circular.
Obligaciones para proveedores de mensajería
La Circular también define los distintos agentes que participan en el envío de mensajes (proveedores de servicio de mensajería en origen, tránsito o terminación) y sus responsabilidades.
En particular, los proveedores registrados deberán bloquear los mensajes cuando:
- se utilicen alias no inscritos en el registro,
- procedan de proveedores no registrados,
- se envíen sin la habilitación por parte del titular del alias, o
- correspondan a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo cuando el usuario destinatario del mensaje esté en itinerancia.
Calendario de aplicación
Los proveedores de mensajería podrán realizar cargas masivas de alias durante un mes a contar desde la entrada en vigor de la Circular tras su publicación en el BOE.
Asimismo, los proveedores de mensajería podrán realizar pruebas y adaptar sus sistemas para interactuar con el Registro de alias hasta el 6 de junio de 2026.
A partir del 7 de junio de 2026, entrarán plenamente en vigor las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados o inscritos que no provengan de proveedores habilitados.
Además, la CNMC habilitará en su página web un portal público que permitirá consultar qué alias están registrados y quién es su titular, lo que contribuirá a aumentar la transparencia y la confianza de los usuarios finales en las comunicaciones electrónicas.