Enmienda omisión la Corte y regresan derechos de las audiencias

El Universal Irene Levy

El IFT, autoridades y concesionarios tienen obligación de aplicar la ley de 2014.

Le decía yo en mis dos entregas anteriores que, como consecuencia de la invalidez de la llamada primera parte del Plan B electoral de AMLO, queresuelve la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y acumuladas, era indispensable que la Suprema Corte aclarara que, una vez invalidado todo el decreto que reformó la Ley General de Comunicación Social por violaciones graves al procedimiento legislativo, las normas anteriores seguirían vigentes. Y no porque jurídicamente fuera necesaria la aclaración, sino porque fue la misma Corte quien sembró suspicacias el año pasado, cuando el entonces presidente Arturo Zaldívar quiso crear confusión a propósito de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 150/2017 relativa a los derechos de las audiencias, que fue resuelta en sesión del 29 de agosto de 2022 por el Pleno de la Corte.

Por fortuna, en el engrose del Plan B que se publicará en los próximos días, el ministro Pérez Dayán ya da total claridad sobre este tema. Transcribo párrafos 254 y 255:

“254.Toda vez que se determinó la invalidez del Decreto arriba precisado, éste deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él, recuperan su vigencia con el texto que tenían al 27 de diciembre de 2022”.

“255. Ello es así, en virtud de que con este fallo no se invalidaron disposiciones legales en lo específico, sino el Decreto que las modificó, en su integridad”.

Bravo. Nótese que no se declara la reviviscencia de los preceptos previos. ¿Por qué no? Porque no era necesario. Ni en el caso de las audiencias del año pasado ni en este del Plan B la SCJN consideró que había un vacío legislativo ni que las anteriores normas también habían sido invalidadas, así que, bienvenida la aclaración que nos permite confirmar que cuando se declara la invalidez de todo un decreto, las normas anteriores recuperan su vigencia: lógica jurídica.

Aunado a lo anterior, y dado que además ya fue desconocida por la propia SCJN la nota que los exfuncionarios de comunicación social de Zaldívar difundieron, indicando que los derechos de las audiencias no revivían, se confirma lo que sostuvimos varios analistas en su momento: al declararse la invalidez del decreto que modificó la contrarreforma de 2017 de la ley de telecomunicaciones de 2014 vuelven a estar vigentes automáticamente las normas que habían sido reformadas. Muerto el perro, se acabó la rabia.

En derecho, decimos: “donde existe la misma razón, existe la misma consideración”, y los dos casos, el del Plan B y el de telecomunicaciones, son idénticos. De hecho, en el engrose de la resolución del Plan B encontramos citada la sentencia sobre telecomunicaciones como precedente que apuntala su argumentación.

Así pues, la Corte consideró que era mejor aclarar el tema para evitar mayores problemas y ha despejado la duda también, para quien la tenía, sobre la validez de los derechos de las audiencias y en general para estos asuntos que comparten razones y consideraciones. Independientemente de que lo definido por la Corte pronto se convierta en un criterio general, el IFT y el resto de las autoridades y concesionarios tienen obligación de aplicar la ley de 2014 de inmediato, porque nunca se declaró su invalidez; de lo contrario, estarán violando derechos fundamentales.

La votación de estos dos párrafos agregados al engrose tuvieron la oposición, que no sorprende, de las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, así como el voto a favor del ministro Zaldívar, cosa que tampoco sorprende. Lanzar la piedra y esconder la mano, le dicen.

Hoy es mi cumpleaños, y no podría haber tenido un mejor regalo que escribir esto.