EGEDA vs. Comcel: búsqueda perpetua de derechos industriales vs. derecho a la información

La aparición de nuevas redes de distribución para contenido digital ha supuesto un reto para autores, productoras y distribuidoras que han encontrado dificultades para adaptarse a la nueva tecnología y los nuevos hábitos de consumo de los usuarios. Mientras algunos observan que las nuevas alternativas son rivales que amenazan con destruir el modelo de negocios tradicional, otros aprovechan las oportunidades brindadas por la nueva tecnología para la oferta de contenidos y modelos de negocios que atraigan a los usuarios.

En América Latina, y ahora en específico en Colombia, se mantiene la rivalidad entre ambas perspectivas, con algunas asociaciones que buscan preservar de manera artificial la generación de ingresos de modelos que han perdido atractivo para usuarios y anunciantes. 

Actualmente, se discute en el Tribunal Andino de Justicia una demanda por parte de EGEDA, una entidad de gestión de derechos de autor fundada en España, en contra de la compañía colombiana Comunicación Celular (Comcel), al considerar que la redifusión de los contenidos de TV abierta en la parrilla de programación de su servicio de TV de paga, ameritan el pago de derechos por el contenido.

Se debe tomar en cuenta que, en Colombia, la redifusión del contenido de TV abierta en los servicios de televisión restringida es una obligación de los operadores establecida en la Ley 680 de 2011 para garantizar el derecho de acceso de los usuarios al contenido radiodifundido, con lo cual se garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales de la información y comunicación.

Esta demanda por parte de EGEDA ya se ha intentado en otros países con resultados mixtos. En Chile, el Tribunal Supremo determinó que al no existir una retransmisión, sino una redifusión del contenido sin alteración del mismo y dirigido a la misma audiencia objetivo, el operador de cable VTR no generaba una nueva obligación que acreditara el pago de derechos a los autores.

El espectro radioeléctrico utilizado para la transmisión de las señales radiodifundidas de la televisión terrestre es un recurso concesionado a las estaciones de TV, para que éstas ofrezcan un servicio público que habilita los derechos fundamentales a la información, la comunicación y la libertad de expresión.

En ese sentido, la obligación de los operadores de TV de paga por retransmitir las señales está en línea con habilitar a la ciudadanía el acceso a dicho contenido aún cuando tengan contratado un sistema de TV. Imponer cuotas adicionales podría limitar el derecho de acceso de los usuarios a las señales públicas de radiodifusión.

En su página de Internet, EGEDA afirma que la retransmisión del contenido de las señales abiertas “es diferente al acto primario de emisión o transmisión efectuada por un emisor o transmisor originario”.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que el contenido se retransmite de forma inalterada y simultánea, por lo que no se trata de un uso diferente al que está destinada originalmente dicha transmisión y contenidos. 

Agregar un nuevo canon, por un contenido que ya fue pagado por los emisores originales para una transmisión que no se ve alterada desde su difusión original hasta la recepción por parte de los usuarios, representa un riesgo que podría alterar los derechos fundamentales de los usuarios, quienes tendrían que enfrentar los nuevos costos de recepción.

EGEDA considera que el pago del derecho se justifica porque los operadores de cable obtienen un beneficio económico al agregar estos canales a su parrilla de programación. Sin embargo, estos canales no generan costo alguno al suscriptor, y tampoco se ofrecen como un componente opcional de ningún paquete en particular. Es obligación legal de los operadores de TV restringida difundir la señal y el derecho de los usuarios a recibirla.

Con la intención de mejorar y ampliar sus servicios que permitan atraer consumidores y audiencia, los operadores de cable tienen la libertad de elegir y firmar acuerdos comerciales con productoras y distribuidoras de canales destinados al servicio de televisión restringida, las cuales reciben un pago por el contenido adquirido, que a su vez se distribuye a través de la cadena de valor de este segmento, incluyendo productores, directores, actores y autores.

En el caso de la señal radiodifundida integrada a la parrilla de canales, ésta no se añade como parte del interés económico o la estrategia de mercado y comercial del operador, sino que es parte de una obligación impuesta por el Estado para la garantía del servicio público de radiodifusión y la preservación del derecho de acceso a la información.

Se debe considerar además, que los ingresos obtenidos por las radiodifusoras se generan a través de otros medios como la publicidad o la venta de contenido. Dichos ingresos permiten el pago a productoras, actores y autores. Es decir, EGEDA cree que los operadores de cable deben pagar también por contenido que ya fue previamente pagado a través de su propio modelo de distribución y comercialización.

En ese sentido, el receptor de cable del operador instalado en el domicilio del usuario tiene una función similar a la de las antenas y decodificadores que permiten la recepción de la señal de Televisión Digital Terrestre (TDT), que se limita a recibir y reproducir la señal radiodifundida en el televisor. Cobrar una cuota extra a un servicio que simplemente se encarga de recibir y reproducir la señal, porque sencillamente así lo ordena la legislación, sería como pretender imponer una cuota adicional a los fabricantes de TV, antenas y decodificadores de TDT porque reciben técnicamente esas señales.

EGEDA pretende ignorar la función de los operadores de cable en la cadena de valor de las señales de TV abierta, la cual es ajena a la producción y la emisión originales, así como la función que desempeñan para el servicio público de radiodifusión.

El mercado de TV en Colombia

De acuerdo con datos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) de Colombia, hasta 2019 se tenía una cobertura total de la población por la señal de Televisión Digital Terrestre (TDT) de 46.75 millones de habitantes, sobre una población total de 50.37 millones. Estas señales llegan a la población transmitidas por al menos 76 estaciones TDT que se han instalado desde 2014.

Hasta 2018, según la encuesta sobre tenencia y uso de TIC en los hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al menos 90.7 por ciento de los hogares contaban con un televisor. Del total, al menos 66.6 por ciento indicaron hacer uso del televisor a través de un servicio por medio de cable, satélite o IPTV.

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En centros poblados o rurales dispersos, las cifras señalan una penetración de televisores de 76 por ciento, con apenas 30.4 por ciento que tienen contratado algún servicio de TV de paga.

Como se observa, la TV de paga se mantiene como un medio de información esencial en los hogares, el cual les permite acceder a una mayor cantidad de canales de diversas categorías, pero también garantiza su derecho de acceso a las señales radiodifundidas.

Imponer un nuevo canon para la recepción de señales de TV abierta, que se antepone al derecho de acceso, tendría un impacto negativo para al menos 66 por ciento de los hogares a nivel nacional que disponen del servicio.

De hecho, el estudio de la CRC señala que el consumo de los canales de TV abierta continúa siendo más popular entre los usuarios, con una participación de 59 por ciento contra 44 por ciento de los canales privados de TV de paga. Incluso, desde 2018 se revierte la tendencia en la caída del share que se registra desde 2004, según información de la autoridad.

Adicionalmente, la TV de paga también juega un papel importante en la aportación de recursos a la industria creativa. Datos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) revelan que la TV de paga aporta al menos 52.2 por ciento del valor agregado de la industria audiovisual, con lo que supera ampliamente otras formas de distribución como cines o venta de contenido en comercio minorista.

A través de la compra de canales, contenido y su participación en nuevas producciones propias o de terceros, la TV de paga es un jugador esencial para la industria, que ya aporta una cantidad de recursos significativos para la industria cultural colombiana.

Por otro lado, es cierto que a pesar de que la televisión lineal cuenta aún con una audiencia leal, gracias a su papel como difusor de la cultura colombiana, la televisión y otros medios lineales han comenzado a retroceder en la participación de ingresos de la industria, conforme nuevas plataformas comienzan a mostrarse como una alternativa para usuarios, anunciantes y otros compradores de contenidos.

De acuerdo con un estudio realizado por Magna, durante 2020 la publicidad en medios lineales se contrajo 12 por ciento durante 2020, mientras que las ventas digitales podrían incluso incrementarse 11 por ciento debido a la creciente adopción de plataformas digitales.

En particular, el estudio señala que los Ingresos Publicitarios Netos en televisión caerían 8 por ciento en 2020 debido a los presupuestos cancelados o diferidos para el resto del año.

Esta última baja en los ingresos de la televisión y su consecuente efecto sobre los productores o empresas de contenido, pudiera ser una de las motivaciones detrás de EGEDA por mantener el flujo de ingresos de un medio tradicional. Sin embargo, el potencial cobro de un canon adicional sobre un medio que encuentra más dificultades para incrementar su flujo de ingresos, podría resultar contraproducente, tanto para los tenedores de derechos como para los usuarios.