Ecuador | Corte declara inconstitucional artículo que sanciona a conductores de taxis que trabajan mediante aplicaciones no autorizadas

El Universo

Los conductores de aplicaciones de movilidad ya no serán sancionados por prestar el servicio en caso de no estar autorizados. Esto se dio por un dictamen de la Corte Constitucional (CC), que a través de la Sentencia 106-20-IN/24, emitida el 22 de agosto pasado, declaró la inconstitucionalidad condicionada del artículo 386, párrafo tercero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este artículo sancionaba a los conductores no autorizados con una multa de $ 920, la reducción de diez puntos de la licencia de conducir y la retención del vehículo por un tiempo mínimo de siete días. Ahora, con el dictamen, no podrán ser sancionados, porque según la decisión de la Corte no se puede sancionar una actividad que no está regulada. “(Este artículo) será constitucional siempre que se entienda que el servicio de transporte de pasajeros o bienes que realice el conductor cuente con una regulación que prevea la posibilidad de obtener la respectiva autorización”, indicó la Corte.

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