Desde octubre se podrá cambiar de compañía de celular y conservar el número de teléfono

El Observador

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento y cronograma de implementación del Sistema de Portabilidad Numérica, que entrará en vigencia el 1° de octubre de 2021, según un decreto del Ministerio de Industria fechado este martes.

De esa manera los usuarios de telefonía móvil podrán conservar el número que poseen independientemente de la compañía que les preste el servicio.

La ley de urgente consideración declaró un “derecho” del usuario la portabilidad numérica y obliga a las operadoras a aplicarlo.

En febrero, el Comité de Portabilidad Numérica que conformó la Ursec, realizará el llamado para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD), una empresa independiente de los operadoras. Y a n de marzo se hará la selección y firma de los contratos con los tres operadores de servicios de telefonía móvil.

A mediados de mayo se comenzará con la adecuación de los sistemas de conectividad, y a partir del 30 de junio se iniciarán las pruebas. El cambio estará operativo desde octubre de 2021, según lo dispuesto por el gobierno.

Los usuarios podrán pedir la portación del número aun cuando el mismo se encuentre sujeto a obligaciones contractuales. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario deberá al efectuar la solicitud haber abonado o acordado la forma de pago de la totalidad de su deuda exigible.

Cuando se pida la portación del número, se entenderá que el usuario ha solicitado la terminación del contrato con su operador, y eso dará lugar a un nuevo contrato con uno nuevo.

Cada usuario podrá realizar hasta tres portaciones en cada año calendario de un mismo número telefónico, con un período mínimo de 30 días entre cada solicitud.

Las peticiones se deberán procesar en un máximo de tres días luego del pedido realizado por el usuario. Y cada operador tendrá un plazo de un día para aceptar o rechazar las solicitudes, Pexels por ejemplo, si el número estuviera suspendido por falta de pago o reportado como extraviado o robado.

Según la reglamentación, las empresas podrán cobrar un precio por el servicio de portabilidad que corresponda a los costos de operación y administración derivados del proceso de portación. Ese precio no podrá incluir los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad, según explicó el decreto.

También podrán iniciar gestiones comerciales “tendientes a recuperar al usuario titular del servicio de telefonía móvil portado”, a partir de 30 días de hábiles de efectuado un cambio de
compañía.