Derechos Digitales y Constitucionalismo Digital

Reforma Jorge F. Negrete P.

Esta semana se celebra la “Semana de los Derechos Digitales en el Senado de la República”, liderada por el senador Luis Donaldo Colosio Riojas. Felicidades. Pocos temas son tan relevantes para nuestra sociedad como comprender el concepto de derechos digitales. Si no se racionaliza, corremos el riesgo de quedar atrapados en la moda frívola de la nomenclatura, sin realizar un cambio. 

La moda de la nomenclatura en América Latina llevó a tomar como referencia la Carta de Derechos Digitales de la Comunidad Europea y España. Una carta fundada bajo la realidad del bienestar europeo y la necesidad de liderazgo de España ante Europa y América Latina. De hecho, España incorporó la visión hispana de la Carta de Derechos Digitales a la agenda de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado de la SEGIB. Pero hay que decirlo claramente, la interpretación de la función de estas cartas tiene orígenes y razones distintas en su concepción y efectos, en Europa y en América Latina.

En Europa, un Estado de bienestar y presiones geopolíticas-tecnológicas que incluyen interpretaciones distintas sobre la libertad de expresión entre Europa y EUA, han condicionado la tutela y selección de derechos fundamentales en esas cartas.

Sostengo que la imitación a España desorienta y frivoliza la verdadera razón de una comprensión de derechos digitales. Una buena interpretación de los derechos digitales en México permitiría comprender las áreas de oportunidad de la iniciativa de ley de telecomunicaciones que se debate en el Senado ahora mismo y trabajar sobre la revisión de todo el marco jurídico alrededor de nuestra sociedad digital.

Los derechos digitales nacen con el auspicio de América Latina en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2012, cuando se reconoce el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental. México lo incorporó en el artículo 6º de la Constitución.

Cuando se habilita el derecho de acceso a Internet con infraestructura digital, se habilitan todos los derechos fundamentales en los términos del artículo 1º de la Constitución. Nace la persona digital, siempre conectada en todas partes. El siguiente derecho es la identidad digital, un derecho habilitante al universo y sociedad digital, identificado ya en su agenda por “Pepe Merino”. Entre estos dos habilitan educación, salud, acceso a la cultura, a la seguridad pública, el trabajo etc.

El Constitucionalismo Digital es una dimensión de análisis e interpretación de la relación Constitución y tecnología digital indisoluble. La infraestructura digital habilita la existencia de una sociedad digital, el ejercicio de todos los derechos fundamentales en esta dimensión jurídico-digital y el nacimiento del constitucionalismo digital. Éste procura el acceso a estos derechos, los tutela, garantiza y protege en el territorio de la tecnología digital.  

Por lo tanto, cualquier acción de poder público (poderes del Estado), o poder privado, que atente, limite total o parcialmente, conculque, suspenda, cancele u opere en contra de los derechos fundamentales en esta dimensión, viola contundentemente el Estado de derecho, la Constitución y la ley.

La ausencia de política pública para habilitar derechos humanos en el mundo digital, ¿va en contra del Constitucionalismo Digital? Sí. La política pública que conculca y limita derechos fundamentales vía el registro público de usuarios de servicios digitales, ¿también? Sí. La falta de atención al consumidor digital, ¿es una violación al Constitucionalismo Digital? Sí. La resolución de competencia económica que cancele o suspenda derechos fundamentales ¿va en contra del Constitucionalismo digital? Sí. Los altos precios del espectro, ¿son una forma conculcar todos los derechos fundamentales en el mundo digital? Sí.

El constitucionalismo digital nace. Es la base y condición para la imaginación, diseño de política pública, legislación y regulación de una sociedad con derechos digitales.

Presidente de Digital Policy Group.

X / @fernegretep