Reforma Clara Luz Álvarez
Es probable que mientras el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está tratando de salvar su existencia, no quiera confrontarse con los concesionarios de radio y televisión agremiados en la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y de ahí su proyecto de lineamientos generales para “garantizar” los derechos de las audiencias que proponen dar el tiro de gracia a varios derechos de las audiencias reconocidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) desde 2014.
Si bien el sector de telecomunicaciones y radiodifusión es uno de litigio constante contra cualquier ley del Congreso de la Unión (CU) y cualquier decisión del IFT, existen diferencias profundas en los litigios. Aquellas relativas a las telecomunicaciones -incluyendo las que establecen medidas específicas para América Móvil, Telmex y Telcel como agentes económicos preponderantes- por más fuertes que sean, nunca se comparan con los juicios vinculados a los radiodifusores. En estos están presentes mucho ruido y -en ocasiones- distorsiones mediáticas; comparecencia de los radiodifusores como “terceros interesados” para frenar las sentencias a favor de las audiencias infantiles y de las defensorías de las audiencias; así como la dificultad de cumplir con las sentencias de los tribunales del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En 2014, la LFTR reconoció diversos derechos de la audiencias y el IFT emitió unos lineamientos de defensa de las audiencias en 2017 que molestaron tanto a los radiodifusores que no sólo la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Senado presentaron controversias constitucionales, sino que impulsaron a que se modificara la Ley para eliminar los derechos de las audiencias que incomodaban, tales como la obligación de distinguir publicidad de programación, saltándose todo el debido proceso legislativo en octubre de 2017. Contra el Decreto que eliminó esos derechos, senadores del PT, PAN y PRD interpusieron una acción de inconstitucionalidad.
La SCJN determinó la invalidez de ese Decreto, con lo cual debían restablecerse los derechos de las audiencias al eliminarse la existencia jurídica del Decreto que los anuló. No obstante ello, la Cámara de Diputados se aceleró a publicar en su portal de internet una “ley vigente” que omitía regresar al texto original de la LFTR previo al Decreto. En paralelo, la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) interpuso un amparo contra los recortes a los códigos de ética y en relación a las defensorías, el cual ganó en definitiva.
Para cumplir con el amparo de AMDA, con el proyecto de lineamientos en la consulta pública, el IFT estaría renunciando a su calidad de órgano constitucional autónomo, que goza de paridad con el CU y la SCJN, con facultades discrecionales amplias y libertad de configuración normativa, para proponer unos lineamientos que lejos de garantizar los derechos de las audiencias, ponen la última rosa en su tumba.
No se necesitaba que la SCJN determinara la reviviscencia, únicamente tiene el IFT que hacer una interpretación pro persona y usar el sentido común. Si el Senado y la Cámara de Diputados no estuvieran de acuerdo con esa interpretación, podrán presentar sus controversias, podrán reformar la Ley. Si los radiodifusores consideran que el IFT erró, pueden interponer amparos. En cambio, las audiencias que carecen de voz en la arena pública, necesitan que el regulador haga uso del sentido común, de la interpretación jurídica pro persona y de su discrecionalidad técnica para verdaderamente garantizar los derechos de las audiencias.
Si bien es un proyecto aún y el IFT puede cambiar y reivindicar a las audiencias, queda la duda de si su finalidad es cumplir formalmente con la sentencia de amparo a favor de AMDA y preservar el statu quo de los radiodifusores. Lo que sí es claro es que tal como está el proyecto no garantiza los derechos de las audiencias, más bien los sepulta.
Investigadora de la Universidad Panamericana
claraluzalvarez@gmail.com