Reforma Jorge F. Negrete P.
La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que entró recientemente a la vida jurídica, fue producto de un debate único hasta hoy en la nueva vida institucional y política de nuestro país.
Fue la primera ley debatida públicamente en el Senado de la República, a partir de un sensible, pero vital momento de empatía política del actual régimen. Una disposición que permitía el bloqueo temporal de las plataformas que prestan servicios digitales, provocó algo que se denominó “Ley Censura”. La gente de la calle, el ciudadano común, el empresario, el profesional del sector y los medios de comunicación advirtieron que uno solo de sus derechos fundamentales estaba siendo suprimido en el mundo digital.
Esto detonó una vibrante conversación entre todo el ecosistema digital. Gracias a la sensibilidad de la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y de su titular, José Merino, y la participación del senador Javier Corral, sin duda el más experimentado legislador en materia de infraestructura digital y radiodifusión actualmente, se verificó un debate al que fueron invitados la mayor parte de miembros de esta comunidad.
Nació un nuevo marco legal para el sector de la infraestructura digital y se eliminó el artículo que permitía la suspensión del ejercicio de los derechos fundamentales en el mundo digital. Esto trajo reconocimiento y respeto en esta materia a la presidenta Sheinbaum, a José Merino y al senador Corral.
La semana pasada, una propuesta del paquete fiscal, vinculado a la Ley del IVA, propone que:
- “Artículo 30 B. Los contribuyentes que presten servicios digitales” “deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros y relacionada con las operaciones de los servicios digitales.”
- “El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.”
Parece que las autoridades de Hacienda no vieron el debate, los riesgos y amenazas de esta “inocente” propuesta. Gracias a un artículo semejante, el Senado y la ATDT generaron el único debate público y serio desde hace casi 7 años, donde nació la nueva Ley Telecom.
Por otra parte, gracias a la tentativa de supresión de las plataformas digitales, Nepal derrocó a su primer ministro la semana pasada. La propuesta de verificar la actividad permanente y a tiempo real de las empresas digitales, es una violación al derecho a la privacidad, un acto autoritario y que puede encauzar presión y terrorismo político. Una acción desproporcionada que ni Europa ha implementado.
Derechos humanos y sociedad digital. Va de nuevo: el derecho de acceso a Internet se habilita por la infraestructura digital. Sin conectividad, sin infraestructura, no hay derechos humanos en línea. El derecho de acceso a Internet habilita todos los derechos fundamentales. Estos son indivisibles, interdependientes y programáticos. No se dividen los derechos para su ejercicio, menos en Internet por virtud del carácter digital de la tecnología.
Una plataforma puede habilitar simultáneamente el derecho a la información, acceso a la información, libertad de expresión, derecho al trabajo, seguridad, acceso a la cultura y lenguas originarias, etc. Entonces, ocurre la magia, nace el constitucionalismo digital.
Constitucionalismo digital. Si cancelas por una decisión administrativa, acto autoritario o ilegal una plataforma digital, cancelas, marginas y conculcas los derechos digitales de la persona digital. Todo acto de autoridad o de empresa que cancele, conculque o margine el acceso o el ejercicio de los derechos digitales, va en contra del constitucionalismo digital.
Sostengo que la persona digital debe estar conectada siempre en todas partes para ejercer sus derechos humanos y economía digital en línea.
El Estado digital nace con la persona digital y el constitucionalismo digital los protege frente al autoritarismo… digital.
Presidente de Grupo DPL
X / @fernegretep