Reforma Jorge F. Negrete
No es correcto que una ley, o el origen de una institución, señalen en su exposición de motivos que nacieron para garantizar el derecho de acceso a Internet y los derechos humanos en el mundo digital si más adelante, en el corpus de la iniciativa de ley o decreto, se establecen condiciones administrativas y discrecionales para cancelar servicios digitales o plataformas de Internet.
Esta es una contradicción irresoluble que permite cancelar los derechos digitales sin el debido proceso y de forma discrecional, ya que va en contra del ejercicio de los derechos fundamentales en el mundo digital y en contra de la Constitución.
El constitucionalismo digital es un enfoque jurídico que protege los derechos humanos en el mundo digital en contra de toda acción de la autoridad que pretenda restringir, conculcar, atacar o limitar estos derechos. Toda regulación, política pública o legislación que reivindique el derecho a la marginación digital, va en contra del constitucionalismo digital: punto.
Este ataque se extiende a los derechos humanos en el mundo digital desde diversos enfoques, pero todos convergen en un punto: el desconocimiento del concepto. No basta con que una ley o instrumento legal señale que protege los derechos humanos en el mundo digital, debe garantizarlos expresamente y en todas sus dimensiones.
Por eso es increíble que, después de la #LeyCensura y un debate exhaustivo que dio origen a la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, hayan surgido iniciativas en materia fiscal o en defensa de la infancia que, originadas por un fin sensato, procedan con redacciones anémicas, confusas y abiertamente contrarias a los derechos digitales y el constitucionalismo digital.
A esta tentación de cancelar o suspender los derechos digitales vía las plataformas digitales, o a empresas de infraestructura digital sin fundamento, se le comienza a llamar popularmente el killer switch. Es decir, la atribución autoritaria e ilegal de cancelar discrecionalmente los servicios de una plataforma digital y, con ello, atacar el ejercicio de los derechos digitales de los ciudadanos.
¿El derecho de acceso a Internet es un derecho fundamental? Cierto. ¿El derecho de acceso a Internet habilita todos los derechos fundamentales en el mundo digital? Cierto. ¿El derecho de acceso a Internet y el ejercicio de los derechos humanos en el mundo digital permiten el nacimiento de la persona digital? Sí. La autoridad ¿puede cancelar el ejercicio de estos derechos sin el debido proceso? No. ¿Hay derechos absolutos? No, pero existe el debido proceso como derecho humano, para debatir la legalidad y el derecho.
La expresión del ataque a los derechos digitales tiene diversas expresiones en el mundo de la Infraestructura digital y del mundo de la tecnología digital. Vamos por partes y con ejemplos concretos:
¿La hiperregulación y la corrupción municipal van en contra de la infraestructura digital, de la conectividad y del derecho de acceso a Internet? Sí.
¿Los altos precios del espectro van en contra del derecho de acceso a Internet? Sí.
¿La regulación de preponderancia establecida en la Constitución de forma permanente y no en la regulación temporal, va en contra del derecho de acceso a Internet y de los derechos digitales? Sí. Ataca la inversion, la inclusión y genera marginación digital.
¿Establecer la facultad de suspender temporal o totalmente las plataformas digitales discrecionalmente y sin el debido proceso, va en contra del derecho de acceso a Internet y los derechos digitales? Sí y mil veces sí.
No autorizar la entrada de servicios de plataformas de movilidad digital a aeropuertos, ciudades, alcaldías y estados del país, cancela derechos digitales y ataca la economía digital.
Guías de museos, profesores, artistas, intérpretes, artesanos, comunidades sociales, amas de casa y mil profesiones usan las plataformas de Internet para trabajar y habilitar su economía digital. Dejen de poner el killer switch y masifiquen derechos y economía digital.
Presidente de Digital Policy & Law
X / @fernegretep