Demandan inconstitucionalidad en recolección de datos de usuarios telefónicos en Brasil
La Orden de Abogados de Brasil señala que la medida viola la confidencialidad de los datos brasileños e invade la privacidad y la intimidad de todos, sin la debida protección en términos de seguridad.
La semana pasada, el presidente de Brasil anunció una medida que requiere que los operadores de telecomunicaciones entreguen los datos de registro de usuarios de servicios de telefonía fija y móvil al Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE). Sin embargo, la Orden de Abogados de Brasil (OAB) y el Partido Socialista Brasileño (PSB) presentaron demandas inconstitucionales (ADI) contra la Medida Provisional 954/2020.
Las demandas esencialmente argumentan que la medida es inconstitucional; se quejan de la transferencia masiva de datos personales, bajo una vaga justificación; además de ser cuestionable por proponer equipar al instituto para algo que ya hace.
“La Medida Provisional bajo análisis viola la confidencialidad de los datos de los brasileños e invade la privacidad y la intimidad de todos, sin la debida protección en términos de seguridad, sin justificación adecuada, sin propósito suficientemente especificado y sin garantizar el mantenimiento de la confidencialidad por parte de una autoridad con credibilidad, representatividad y legitimidad”, escribió la OAB.
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Ambos argumentos de la OAB y el PSB parten del principio de que la solicitud de datos viola la privacidad, el secreto y el derecho fundamental a la autodeterminación informativa de los datos personales, previstos en la Constitución y la Ley General de Protección de Datos (LGPD). También sostienen que este no es un asunto urgente y relevante que requiera una Medida Provisional.
Además, las acciones de inconstitucionalidad argumentan que no existe una disposición para monitorear el intercambio de datos por parte del Poder Judicial, ni medidas para garantizar su no intercambio.
IBGE
En una nota, el IBGE negó que hubiera irregularidades y dijo que garantiza la seguridad y el cumplimiento de las mejores prácticas en el procesamiento de datos. Defendió la medida
para el Censo Demográfico en un periodo de aislamiento social, con la recolección de datos no en persona. “Para esto, el Instituto debe tener acceso a los datos (nombres, números de teléfono y direcciones de sus consumidores, personas físicas o jurídicas) de los operadores telefónicos para que la aplicación de su investigación sea factible”, afirmó.