La propuesta de reforma a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión elaborada por el Ejecutivo federal contempla nueve derechos de las audiencias y un último criterio que le otorga a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) la facultad de establecer derechos adicionales a través de lineamientos.
En general, el texto aboga por el pluralismo y la diversidad de los contenidos, así como por establecer marcar explícitamente la distinción entre el contenido informativo y el de opinión, así como entre la publicidad y el contenido editorial en la programación. También vela por los derechos de las infancias, al delinear la necesidad de incluir avisos parentales y consagra el derecho de réplica. Y, sobre todo, hace un fuerte pronunciamiento en contra de la discriminación.
El decálogo, desplegado en la Sección I del Capítulo IV, contempla los siguientes derechos de las audiencias:
- Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;
- Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
- Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;
- Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa:
- Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
- Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
- En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación,
- Los demás que se establezcan en los lineamientos que al efecto expida la Agencia.
De los derechos de las audiencias con discapacidad
La propuesta también contempla los derechos de las audiencias con discapacidad. Están incluidos en la Sección II del mismo capítulo, en cuyos artículos se enlistan acciones como contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana en el contenido audiovisual; hacer representaciones visuales respetuosas e inclusivas que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades; contar con mecanismos que les permitan expresar sus reclamos, sugerencias y quejas a los defensores de audiencias y la posibilidad de acceder a la guía de programación a través de un número telefónico o portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
Defensores de las audiencias
Finalmente, como se anticipa desde la sección anterior, el proyecto también recoge la figura de la defensoría de audiencia. Establece que todos los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con un defensor de las audiencias, quien será el responsable de “recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en las personas que componen la audiencia”.
De acuerdo con la misma propuesta, la ATDT también será la responsable de emitir los lineamientos donde se establezcan sus obligaciones mínimas. El periodo de su cargo será definido por el concesionario y podrá ser prorrogable hasta por dos ocasiones.
Según se detalla, su actuación deberá conducirse con imparcialidad e independencia y tanto los defensores como sus códigos de ética, deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, que estarán a disposición del público en general. Asimismo, los defensores determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, que pueden ser el correo electrónico, páginas web o números telefónicos, los cuales deberán cumplir con los criterios de accesibilidad establecidos en la sección anterior.
Finalmente, entre los requisitos que se indican para desempeñar este cargo, se encuentran: tener como mínimo 30 años al momento de su designación, contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones, no haber sido condenado por un delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año y el no haber trabajado en el concesionario en un periodo de dos años antes de su nombramiento.