De nuevo en jaque el sector Telecom

Excélsior Alicia Salgado

Como el gobierno no tiene en su prioridad el tema de Telecomunicaciones, salvo por la intención del presidente López Obrador de contar con “un operador público para que dé servicio al pueblo”, al senador Ricardo Monreal tampoco le ha llamado la atención la controversia que se dirimirá el próximo miércoles en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sobre el llamado “efecto club” que tiene prohibido Telmex/Telcel de América Móvil por Ley.

El miércoles se pone a discusión y votación la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, y, que por razones de timing se la llevaron a este momentum, en el que al menos ni el lopezobradorismo ni el IFT, de Gabriel Contreras meterán las manos. El proyecto para resolver el amparo en Revisión 717/2016 viene en el mismo sentido de la votación de Tarifa Cero, que establece que el legislativo no tiene facultades para asumir funciones técnicas del Ifetel en la definición de tarifas. No creo que la mayoría vote en contra de eso porque fue previamente resuelto, pero para los competidores del Agente Preponderante, el haber anulado el efecto “amigo” de Telcel, que ofrecía tarifas por debajo de precio externo a los usuarios que iniciaban y terminaban llamada dentro de su red, fue una medida muy exitosa y en buena parte responsable de  dinamizar las ofertas de precios. Mientras la prohibición no existía, la posibilidad de discriminar contribuyó a generar el desbalance anormal del mercado móvil que llevó a Telcel a tener más del 70 por ciento. La competencia ha ido a visitar a todos los ministros de la sala para argumentar la constitucionalidad del Art. 208  de la ley (el impugnado en el amparo) subrayando la facultad del Congreso que puede imponer legislación que proteja el bien público de prácticas anti competitivas, como subsidios cruzados o exclusividades en casos de daño a la libre competencia.

Es un delgado equilibrio el que tiene que decidir la Primera Sala, porque es cierto que es función del Ifetel y no del Congreso definir tarifas, pero debiera reconocer la obligación del instituto de cumplir con sus tareas de supervisión del Preponderante, porque ante la actitud de “dejar hacer y dejar pasar”, se advierte que, de no estar en la ley la prohibición de discriminar tráfico, no sólo habrá un efecto adverso en la competencia entre empresas, sino en el bolsillo de todos los que usamos los servicios móviles. Finalmente, recordemos que el artículo 208 no sólo incluyó el off net/in net, sino la obligación de Telmex y Telcel del Grupo Slim, de obtener autorización a sus tarifas para evitar los típicos casos de subsidios cruzados, estrechamiento de márgenes y ofertas no replicables. Eso importa y mucho, por lo que importaría una decisión expresa y concreta del Ifetel al respecto.