Costa Rica | Micitt ya tramita solicitudes para “permisos experimentales” en 5G

CRHOY Erick Murillo

El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), dio a conocer que ya ha recibido solicitudes de permisos para realizar “experimentos” con tecnología de quinta generación.

Así lo reveló Orlando Vega, viceministro de Telecomunicaciones, durante el Foro 5G Estado de la Situación, realizado en la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, consultado al respecto sobre los nombres y cantidad de solicitantes, el Ministerio respondió que “en este momento se trata de solicitudes en gestiones de análisis e inclusive algunas de ellas revisten de carácter estratégico comercial que deben ser valorados por el equipo técnico dada la protección legal en la materia; es por esta razón que una vez que se proceda con la resolución de las solicitudes se le estará informando al respecto”.

Tampoco se aclaró sobre en cuáles bandas del espectro radioeléctrico se realizarán dichas pruebas experimentales.

“En materia de 5G se desarrollan condiciones para los test betmodelos de pruebas que actualmente se pueden elaborar en Costa Rica, que ese es un punto realmente muy importante y ha sido en un proceso de coordinación con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) con la parte técnica”, dijo Vega Quesada durante la actividad en el Congreso.

“Si alguna persona concesionaria o no de espectro radioeléctrico puede hacer la solicitud de un permiso experimental para servicios IMT (Telecomunicaciones Móviles Internacionales), esto es un formulario elaborado de manera conjunta entre Micitt y Sutel, se han tenido acercamientos con diferentes interesados, actualmente hay un proceso en trámite que se encuentra en la Superintendencia de Telecomunicaciones para análisis de solicitud, que eso permite poder contar, si alguien quisiera ya, desarrollar modelos de 5G, lo puede hacer bajo esta figura”, añadió el jerarca.

La ley lo permite

De acuerdo con Juan Manuel Campos, abogado especialista en materia de telecomunicaciones, la legislación permite este tipo de procedimientos.

“Los permisos experimentales se pueden tramitar de acuerdo con lo que disponen los artículos 9 inciso b y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones“, explicó el director de Ciber Regulación.

Artículo 9.- Clasificación del espectro radioeléctrico

Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue:

a) Uso comercial. Comprende la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.

b) Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.

c) Uso oficial. Corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial.

d) Uso para seguridad, socorro y emergencia. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.

e) Uso libre. Corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan nacional de atribución de frecuencias. Estas bandas no requerirán concesión, autorización o permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.

Artículo 26.- Permisos

Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá un permiso, el cual será otorgado por el Poder Ejecutivo previa recomendación de la Sutel y el cumplimiento de los requisitos que se definan reglamentariamente.

La vigencia de los permisos será de cinco años, renovable por períodos iguales a solicitud del interesado.

Los permisos para fines científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo máximo de cinco años.

Para los efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos, las señaladas en el artículo 25 de esta Ley, en lo que sean aplicables.