CRHOY Carlos Castro
El Gobierno autorizó el uso del Fondo Nacional de Emergencias para trabajar contra el ataque cibernético que sufrieron varias instituciones del Estado desde el 17 de abril pasado.
Así se estableció mediante el decreto Nº 43542-MP-MICITT, firmado por el presidente Rodrigo Chaves, la ministra de la Presidencia, Natalia Díaz y el ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Carlos Enrique Alvarado Briceño y que fue publicado en el Diario oficial La Gaceta, este miércoles 11 de mayo.
“De conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Administración Pública Centralizada, Administración Pública Descentralizada, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias al Fondo Nacional de Emergencias, así como prestar la ayuda y colaboración necesarias a la Presidencia de la República Costarricense, para cubrir los gastos que esta Emergencia Nacional haya y pueda provocar“, se lee en el texto oficial publicado este miércoles.
El mandatario tomó la decisión de declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el Sector Público por la afectación en la estructura de los Sistemas de Información de distintas instituciones del país, por lo que de inmediato se comprometieron a ejecutar las acciones necesarias para “contener, solucionar y prevenir nuevos ataques”.
En el tercer artículo del decreto se expone que la Presidencia de la República toma el control del planteamiento, dirección y coordinación de los procesos necesarios para lograr la contención y solución.
Finalmente, se añaden dos artículos más en el decreto señalando las condiciones bajo las que se mantendrá ese estado de emergencia nacional:
- Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en la Ley N º 8488, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellas acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.
- Según el artículo 37 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo declarará la cesación del estado de emergencia nacional cuando se cumplan las fases de la emergencia definidas en el artículo 30 de dicha Ley y el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo y se cuente con el criterio técnico emitido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que así lo respalde.