#Coronavirus – Operadores en España deberán garantizar la prestación del servicio y suspender la portabilidad
El gobierno de España lanzó el decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus. Entre ellas, se encuentran algunas relacionadas a las telecomunicaciones, en las que se les exige a los operadores garantizar la prestación de los servicios universales y que suspendan momentáneamente la portabilidad.
Para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir accediendo a los servicios y actividades, es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad, dice el decreto.
Para ello se determinó que mientras dure el estado de alarma, “los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos entre operadores y consumidores”.
También la norma establece determinadas medidas para garantizar la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. Es por ello que, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales.
Asimismo, para que los españoles no tengan que desplazarse físicamente a centros de atención presencial o los empleados de las empresas que tengan que realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes, se suspendió momentáneamente la portabilidad numérica.