El 7 de octubre, el congresista José Luna Gálvez, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó una iniciativa para reforzar la protección del consumidor en el comercio electrónico, así como la seguridad de los productos y servicios financieros.
El proyecto tiene el propósito de modificar la Ley No. 29571 para incorporar “disposiciones que garanticen la protección de los ciudadanos que celebren contratos de consumo a través de canales digitales” al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Incluye las definiciones de producto, servicio y habitualidad. Y señala que el comercio electrónico es el conjunto de “relaciones comerciales estructuradas a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio digital o similar”.
En cuanto a la habitualidad, asienta que “se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse que se desarrolla para continuar en el mercado; incluso las que se realizan a través de canales digitales”.
Considera canales digitales a todas las aplicaciones, tiendas, plataformas virtuales u otras similares que son utilizados para realizar publicidad y transacciones comerciales mediante sistemas de pago generados en línea.
En el marco del artículo 45, referente al contrato de consumo, establece que “las relaciones comerciales concertadas, a través del intercambio de mensajes de datos entre consumidor y proveedor, se entenderán como contratos de consumo de comercio electrónico”.
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Y como parte de estos contratos, la ley ordena a los proveedores verificar la edad del consumidor, así como garantizar la autorización expresa de los padres o tutores para realizar la transacción de forma transparente.
El proyecto de ley contempla sanciones económicas, previa amonestación, para los proveedores que reciban reclamos o imputaciones por parte de los consumidores.
Y, finalmente, establece otros procedimientos requeridos para las transacciones electrónicas, tales como la presentación de información relevante en productos y servicios y la expedición del comprobante por transacción correspondiente a los proveedores, así como la confirmación de las compras y el derecho de arrepentimiento de los consumidores.
Además de la creación del Libro de reclamaciones para proveedores de productos y servicios a través de canales digitales y la Ventanilla virtual para la prevención de los fraudes informáticos.