Computadoras, tabletas y celulares deben tener garantía, indica Acodeco

El Capital Financiero

Ante el inicio del próximo periodo escolar virtual y las compras de equipos electrónicos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) reitera la importancia de la garantía.

En esta temporada de compras escolares, los consumidores deben tener presente que no toda oferta es buena, si no se conocen los parámetros de respaldo y garantía.

Según las estadísticas de quejas recibidas en la Acodeco, durante enero de este año, se presentaron 22 casos relacionados a electrométricos y equipos electrónicos, así como 17 quejas por inconvenientes presentados por la compra de celulares.

Estos términos y condiciones de la garantía pueden incorporarse al contrato de compra-venta, o consignarse en un documento aparte que sea parte  del contrato o de la factura respectiva, y debe contener, entre otros datos, los nombres y direcciones del establecimiento comercial y del consumidor; la descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía, con indicación de la marca y el número de serie, del modelo, tamaño y color predominante; fecha de la compra y entrega del bien o servicio; el término de duración de la garantía.

Asimismo, debe informar sobre las condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los riesgos cubiertos y de aquellos que no lo están, y el lugar donde debe ser presentada la reclamación, y aprobación expresa del proveedor o de su representante autorizado.

“Hay que tener en cuenta que cuando los bienes no funcionen adecuadamente durante el período de garantía, por defecto del producto o causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último tiene la obligación de garantizar el funcionamiento y, en su caso,  la reparación”, indicaron.

Otro dato importante, es que el proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior, a la que reciba del fabricante.   Todo artículo nuevo tiene derecho a una garantía, así lo establece la Ley 45 de 2007, y usted tiene el deber de exigir el cumplimiento de la misma, ya sea que compre al crédito o al contado. La ley dispone que todo producto tenga presunción de novedad, por lo que si usted adquiere un producto de segunda sin saberlo y presenta anomalías, tiene derecho a reclamar.