Colombia | MinTIC emite reglas para exonerar a pequeños proveedores de Internet de pagos periódicos

La ley de Internet como servicio público considera que los pequeños ISPs son esenciales para incrementar el acceso a Internet, por ello dispuso que cuenten con algunas facilidades para expandir su infraestructura.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) de Colombia expidió las reglas que deberán cumplir los pequeños proveedores del servicio de Internet (ISPs) para quedar exonerados del pago de la contraprestación periódica única.

Sólo los operadores del servicio de Internet fijo residencial minorista con no más de 30 mil accesos a nivel nacional y que hasta ahora no se hayan incorporado al Registro Único TIC podrán aplicar a la exoneración.

La excepción del pago se implementará en estos casos debido a que se considera que estos pequeños proveedores juegan un papel esencial en la conectividad, brindando servicios de acceso a los hogares de zonas rurales y apartadas.

En julio de 2021, el gobierno del entonces presidente Iván Duque promulgó una ley que declara a Internet como un servicio público, esencial y universal, por lo que determina que el gobierno debe promover el acceso a este servicio y su apropiación entre la población.

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Dicha ley señala que las empresas con menos de 30 mil usuarios están exentas del pago de la contraprestación periódica única y de las contribuciones que se dan a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). En ese sentido, quedaba como tarea del Ministerio emitir las reglas de excepción y, además, la CRC debía elaborar un marco regulatorio diferencial.

Las reglas de excepción que acaba de publicar el MinTIC establecen que los pequeños proveedores residenciales deben inscribirse al Registro Único TIC por primera vez dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la normativa.

Una vez registrados, tienen que presentar un plan de inversiones, en el que describirán las tecnologías que desplegarán (fibra óptica, satelital, xDSL, inalámbrica, etcétera); la cobertura que darán (localidad, vereda, municipios); el potencial de conexiones que habilitarán; así como las inversiones a ejecutar.

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Las empresas de redes y servicios de telecomunicaciones también podrán solicitar la excepción del pago de contraprestación bajo los mismos requisitos si cumplen con la condición de contar con máximo 30 mil accesos de Internet.

De acuerdo con las reglas del Ministerio TIC, la exoneración del pago de la contribución periódica durará cinco años para las empresas a las que les sea aprobada, y estará sujeta a la verificación del plan de inversiones.

Mauricio Lizcano, ministro TIC, dijo que la nueva normativa busca que los pequeños operadores se registren y se formalicen, y adelantó que la dependencia lanzará un Fondo de Fomento para los pequeños y medianos ISPs.

“Es algo que vamos a hacer por ustedes por primera vez ―agregó―. Estamos definiendo el monto, pero será el fondo más grande de conectividad, para que nos ayuden a conectar zonas apartadas, pero tienen que estar registrados”.

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