Colombia | Ministerio TIC publicó la circular sobre la vigencia de la contraprestación periódica única por concepto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
El Ministerio TIC publicó la Circular No. 026 del 2024, por medio de la cual informa a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, así como a los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida que permanezcan en el régimen de transición de habilitación, operadores del servicio de radiodifusión sonora y los demás responsables del pago, que se mantiene la vigencia del porcentaje de la contraprestación periódica única definido en la Resolución MinTIC 903 de 2020.
En el documento se menciona que, a partir del primero de julio de este año, la contraprestación periódica única contemplada en los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, correspondiente al 1,9 % sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales, así como la correspondiente por la provisión del servicio de televisión, incluyendo los ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales, se mantiene vigente hasta tanto el Ministerio TIC expida una resolución que modifique o, en su defecto, mantenga el citado valor.