Fuente: Prensa ANE
En el ejercicio de la potestad sancionatoria que realiza la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de acuerdo con el proceso administrativo sancionatorio en los términos del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tiene en cuenta algunos atenuantes bajo los postulados del principio de proporcionalidad, con enfoque diferencial.
En el parágrafo primero del artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, se encuentran previstos los siguientes criterios atenuantes:
“1. Cuando, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres. cuartas partes de la que resultare pertinente imponer.
2. Cuando, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.
3. Cuando, hasta antes de la culminación del periodo probatorio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer.”
Así las cosas, la Agencia Nacional del Espectro en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control sobre el uso del espectro radioeléctrico, adelanta investigaciones a personas naturales y/o jurídicas que:
- Modifican sus parámetros técnicos al ser proveedores de redes y servicios, salvo los temas de radiodifusión sonora que son competencia del MINTIC.
- Realizan uso del espectro del servicio de radiodifusión sonora u otros servicios sin permiso legal vigente expedido por el MINTIC.
- Por el uso de bloqueadores o amplificadores de señal sin autorización del MINTIC.
- Incumplen la normatividad del espectro.
Imponiendo sanciones de tipo administrativo como amonestaciones, decomisos definitivos y multas, según corresponda.
Actualmente la ANE tiene en curso 93 investigaciones por el uso ilegal del espectro, en 22 departamentos del país.