Chile | Proyecto de ley obliga a los operadores de telefonía móvil a solicitar los datos personales a quienes adquieran tarjetas SIM y que su venta se realice únicamente en lugares habilitados

Diario Constitucional

La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Sergio Bobadilla, Juan Fuenzalida, Cristóbal Martínez, y las Diputadas Marlene Pérez, Natalia Romero y Flor Weisse, regula la venta de tarjetas SIM de prepago.

Los autores del proyecto de ley exponen que nuestro ordenamiento jurídico permite el funcionamiento de servicios telefónicos mediante la adquisición de tarjetas SIM de prepago, lo cual implica que los usuarios de telefonía móvil puedan obtener el servicio sin cumplir con requisitos de identificación para obtener un chip.

Explican que la venta de estas tarjetas se produce normalmente en los múltiples puntos de venta de las empresas de telefonía móvil que funcionan actualmente en nuestro país, sin embargo, su comercialización se ha magnificado de tal forma, que hoy en día es posible obtener los ejemplares de forma masiva en el comercio ilegal.

Así, los compradores de tarjetas SIM no se encuentran obligados a declarar su identificación personal al momento de adquirirlas, siendo imposible para las empresas tener conocimiento de la identidad de las personas que adquieren un número telefónico mediante este sistema.

Advierten que el problema de esta situación es que facilita a los delincuentes la ejecución de delitos de manera anónima, ya sea mediante estafas telefónicas, llamadas inoficiosas a números de emergencia, coordinación de delitos dentro de los recintos penitenciarios, y sobre todo, la coordinación del crimen organizado en nuestro país.

Exponen que durante los últimos meses se ha evidenciado la presencia y operación de distintas organizaciones criminales, lo cual amerita que los distintos poderes del Estado implementen medidas que logren enfrentar los delitos que éstas cometen. En este sentido, la adquisición de tarjetas de prepago facilita el anonimato de quienes planifican y ejecutan este tipo de delitos, en virtud de lo cual es necesario que las empresas de telefonía móvil tengan los datos personales de quienes hagan uso de este servicio.

En virtud de lo anterior, el proyecto tiene por objeto obligar a las operadoras de telefonía móvil que administren el registro de los clientes que adquieran tarjetas SIM bajo la modalidad de prepago, debiendo solicitar los datos necesarios para la identificación de los usuarios al momento de la venta. Asimismo, para establecer que la venta de este servicio podrá efectuarse en sucursales de los operadores de telefonía móvil y en otro tipo de establecimientos, siempre que se implemente un sistema tecnológico de identificación. Finalmente, para establecer que los datos personales obtenidos sólo podrán ser entregados a terceros mediante mandato legal o una orden judicial justificada, imponiendo sanciones pecuniarias en caso de infracción.

El proyecto de ley consta de los siguientes artículos.

El primero, establece que los operadores de telefonía móvil autorizados bajo la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones y sus normas complementarias que comercialicen servicios de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago, deberán administrar un registro de los clientes que adquieran tarjetas SIM de prepago bajo esa manera de pago.

El segundo, prescribe que la identificación deberá ser realizada mediante la solicitud de datos necesarios para identificar al adquirente, materializada en la presentación de la cédula de identidad o pasaporte, con lo que se acreditará el nombre, apellido y nacionalidad del adquirente de la tarjeta SIM de prepago.

El tercero, señala que los datos personales obtenidos en virtud de esta ley no podrán ser tratados o entregados a terceros sino en virtud de mandato legal o una orden judicial fundada.

El cuarto, indica que la venta de tarjetas SIM de prepago podrá efectuarse en sucursales oficiales de las operadoras de telefonía móvil autorizados bajo la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones y normas complementarias, que comercialicen servicios de telefonía móvil bajo la modalidad de prepago.

El quinto señala que, pese a lo dispuesto en el artículo anterior, si la venta de tarjetas SIM de prepago fuese efectuada en lugares distintos a las sucursales oficiales de las operadoras de telefonía móvil, estas últimas deberán establecer un sistema tecnológico de identificación facial y documental como requisito para que las tarjetas SIM de prepago puedan ser activadas y utilizadas. De no cumplirse con el sistema de identificación, estas tarjetas no podrán ser puestas en funcionamiento.

Por último, el sexto, establece que las operadoras de telefonía móvil que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley, sufrirán la multa de entre 50 y 100 unidades tributarias mensuales.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

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