Chile pone en pausa la seguridad jurídica sobre la banda de 6 GHz

La seguridad jurídica es un principio de certidumbre que necesitamos para tener garantías sobre nuestros bienes y las actividades que realizamos. Ello se relaciona con el establecimiento y aplicación del Estado de derecho, de “las reglas del juego”.[1]

Las políticas públicas son parte de estas reglas y establecen el camino a seguir. Cuando un país emite una política pública es como dar inicio a una carrera: los interesados en participar se alínean y esperan el banderazo de salida de la emisión de la política pública, para hacer su mejor esfuerzo conforme a las reglas del juego.

El 22 de octubre de 2020 la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) de Chile publicó la decisión de permitir el uso de la banda de 5,925-7,125 MHz para dispositivos de baja potencia.

  1. Esta decisión se basó en la necesidad de “que los usuarios, importadores y vendedores tengan claridad respecto de los rangos de frecuencias y niveles de potencia en que se permite operar a los dispositivos de baja potencia para uso al interior de inmuebles.”[2]

Sin embargo, a casi dos años de esta decisión, la Subtel modificó esta política pública sobre la banda de 6 GHz.

El 14 de septiembre de 2022 se publicó la decisión de Subtel de “esperar la decisión sobre la armonización internacional que se realizará en la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-23), señalada en el punto 1.2 de la Orden del Día para dicha reunión.”

Con este argumento, resuelve modificar el rango de frecuencias de la banda 5,925-7,125 MHz para dejarlo únicamente en 500 de los 1,200 MHz previamente autorizados, 5,925-6,425 MHz.[3]

Esta decisión nos plantea tres puntos de reflexión respecto de la seguridad jurídica:

1. La CMR-23 es una conferencia que impacta un tratado internacional, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), cuya anterior conferencia celebrada en 2019, acordó el Orden del día de la CMR-23. En este sentido, cuando se tomó la primera decisión en Chile, ya existía plena certeza del punto 1.2 del Orden del Día de la CMR-23.

El punto 1.2 del Orden del Día se refiere a estudios de compartición y compatibilidad en cinco bandas de frecuencias para identificar si es viable su operación con las tecnologías IMT.

Entre estas bandas están las frecuencias 6,425-7,025 MHz para la Región 1, así como la banda de 7,025-7,125 MHz en todo el mundo.[4]

Cabe recordar que Chile es parte de la Región 2 de la UIT y, como tal, la banda relacionada a los estudios es la 7,025-7,125 MHz.

En su momento, Chile, Estados Unidos, Canadá y Brasil, entre otros países de la región, decidieron anticipadamente respecto a estos 100 MHz, para establecer como espectro no licenciado una banda continua de 1,200 MHz, 5,925-7,125 MHz, y generar certeza para su desarrollo y el de los servicios existentes en la banda.  

2. La primera resolución de la Subtel hizo énfasis en dar claridad a usuarios, importadores y vendedores respecto de los rangos de frecuencias y los niveles de potencia en que se permite operar los dispositivos de baja potencia.  

Ellos tuvieron conocimiento el 22 de octubre de 2020 de las condiciones aplicables a la banda de 5,925-7,125 MHz, lo que les daba seguridad jurídica respecto de sus actividades y usos.

La nueva resolución publicada el 14 de septiembre de 2022 no parece reconocer los dispositivos con que los usuarios, importadores y vendedores cuentan para operar en la banda de 5,925-7,125 MHz, tras casi dos años de la anterior resolución.

En este sentido, no se tiene conocimiento de qué acciones plantea la Subtel respecto a estas personas y dispositivos y, si se pretende tomar alguna decisión con carácter retroactivo, cómo modificar la operación de tales dispositivos.

La UIT no establecerá una decisión de armonización internacional para Chile y la Región 2 sobre el uso de la banda de 6,425-7,025 MHz, puesto que dicha banda no está en estudio para la Región 2. Es por ello que esperar una decisión que no se dará no genera certeza del sentido de lo que resolverá la Subtel en el futuro.

3. Un elemento que no se puede observar en las decisiones de la Subtel es la consulta pública.

Esto es, no parece ser obligatorio que la autoridad esté obligada a realizar este ejercicio, previo a la emisión de una resolución como las que hemos comentado.

La consulta pública es un mecanismo para conocer las propuestas y comentarios de los ciudadanos y de todas las partes interesadas respecto de un proyecto de regulación.

Es un principio fundamental de transparencia y participación ciudadana que otros reguladores como la FCC de Estados Unidos, el IFT de México y la Anatel de Brasil, aplican para la emisión de regulación.  

La aplicación de la consulta pública permite fortalecer las condiciones de previsibilidad de una nueva regulación o de la modificación a una regulación existente, lo que fortalece las condiciones de seguridad jurídica.

Al respecto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha señalado que “una definición viable de la seguridad jurídica guarda relación con su aplicación pragmática de la ley, que subraya el principio rector de garantizar la previsibilidad de las decisiones, que incluye tanto la noción de legítima expectativa como de irretroactividad (o irretrospectividad) de la ley”.[5]

La consulta pública permite conocer con antelación los proyectos de regulación y tener la oportunidad de comentar sobre los mismos por parte de los interesados, dando vida con ello a la garantía de audiencia a que están obligados muchos países como parte de las garantías individuales de sus ciudadanos.

De esta forma, se permite tener conocimiento cierto y anticipado de la regulación propuesta.

Seguridad jurídica

La seguridad jurídica es una condición que favorece la inversión, el comercio y la generación de empleos.

Las políticas públicas son parte del Estado de derecho que permite ofrecer confianza y certeza a los inversionistas y a la población en general.

Sin duda, los países son soberanos y pueden tomar las decisiones que consideren como las mejores para sus habitantes.

Sin embargo, un esquema de decisión en el cual de un día para otro y sin previo aviso se revierte una decisión anteriormente tomada es un tema que no fortalece la seguridad jurídica.

Más allá de la discusión respecto del uso de la banda de 6 GHz, es fundamental tener certidumbre de las condiciones bajo las cuales se pueden desarrollar los diferentes servicios existentes y futuros para esta banda.

Cambiar estas condiciones, como la ha hecho la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile, pone en pausa la seguridad jurídica que había generado en el 2020, para esperar una decisión que no se dará para Chile en la CMR-23.


[1] Miguel Carbonell, “¿Qué es la seguridad jurídica?”, 16 de febrero de 2021. Disponible en: https://miguelcarbonell.me/2021/02/16/que-es-la-seguridad-juridica/

[2] Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones Modifica Resolución N° 1.985 Exenta, de 2017, de La Subsecretaría de Telecomunicaciones. 22 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/10/22/42786/01/1833800.pdf.

[3] Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones Modifica Resolución N° 1.985 Exenta, de 2017, de La Subsecretaría de Telecomunicaciones. 14 de septiembre de 2022. Disponible en:  https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/09/14/43353/01/2187086.pdf.

[4] Resoluciones 811 y 245. Reglamento de Radiocomunicaciones, Volumen 3, Resoluciones y Recomendaciones, Edición 2020. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Disponible en: https://www.itu.int/pub/R-REG-RR/es. La resolución 811 contiene el Orden del Día, dentro del cual está el punto 1.2 que destaca el estudio de bandas de frecuencias conforme a lo establecido en la resolución 245.

[5] Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, nota de la Secretaría de la UNCTAD, “Mejora de la seguridad jurídica en la relación entre las autoridades de la competencia y las judiciales”, 17 de agosto de 2017. Disponible en: https://unctad.org/system/files/official-document/ciclpd37_es.pdf.

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