Chile: Internet como servicio público y los despistes del legislador 

Hace unas semanas, Chile celebró con bombos y platillos la entrada en vigor de la ley N° 21.678, que establece la Internet como un servicio público de telecomunicaciones. Desde paje a rey, todos nos alegramos del hito normativo. Porque ahora el acceso a la red global es un bien esencial o básico para la vida, como ya lo eran el gas, la telefonía, la electricidad y el agua potable. 

La nueva legislación es la mayor reforma a la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) ocurrida en las últimas décadas. No sólo por el número de modificaciones, sino también por la variedad de temas que regula. Entre ellos, los principios rectores, las nuevas obligaciones de los proveedores y las flamantes medidas fiscalizadoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). También, el subsidio a la demanda, las prestaciones específicas y las servidumbres sobre bienes fiscales. En fin, es una legislación bastante surtida. 

Pero quien mucho abarca, poco aprieta. La ley quedó con algunos déficits o desperfectos y, también, con errores o yerros de magnitud. Estos baches no fueron actos deliberados, ciertamente, pero sí el fruto de los despistes de un legislador distraído y poco atento. Con esto no pretendo aguar la fiesta, sino invitar a la moderación.

Según mi cálculo, el texto aprobado adolecería de 15 “eventos”, ya sean déficits normativos o derechamente errores jurídicos. No simples resbalones gramaticales, como unos puntos de más y unos acentos de menos. 

Los baches son una luz roja para la calidad de la manufactura regulatoria. Porque el producto no salió inmaculado, sino que trae una serie de imperfecciones de fábrica. Veamos sólo algunas de ellas. 

El daño colateral a la radio y la TV

La nueva ley cometió el error de eliminar el trámite simplificado para instalar antenas de radiodifusión sonora y televisiva en infraestructuras ya autorizadas. 

Es que pocas semanas atrás, bajo el imperio del antiguo régimen, la Subtel podía autorizar la instalación de este tipo de antenas mediante una simple resolución. Si concurrían ciertas condiciones, no era necesario un decreto modificatorio de la concesión. 

Pero la nueva ley eliminó este proceso simplificado para radios y canales, pese a no tener ellos arte ni parte en la nueva regulación de Internet. Sin tener velas en el entierro, han debido cargar un muerto. 

Este daño colateral es simple. Había que agregar un nuevo inciso al artículo 14 de la LGT para normar determinado asunto. Pero, en vez de añadirlo, el legislador reemplazó un inciso vigente relativo a canales y radios. 

La consecuencia obvia es que el inciso reemplazado quedó, por ese hecho, totalmente eliminado de la ley. Obviamente esto fue un descuido, sin mala fe de por medio. Pero el desliz hizo perder, como en la guerra, a los radiodifusores sonoros y televisivos. 

La acelerada notificación electrónica

Otro déficit de la nueva ley es la notificación electrónica de la Subtel. La joven regulación dice que la notificación se perfeccionará “a partir del momento del envío” del correo electrónico por la autoridad (art. 16 bis, letra b, LGT). No importó honrar el debido emplazamiento que debe informar un procedimiento racional y justo. 

Porque, sepámoslo, no todos los ciudadanos viven pulsando “F5” al computador para ver si ha llegado una carta del regulador. La norma creó una ficción legal, pues entiende que me han notificado desde que la comunicación de la Subtel sale del correo institucional. Me parece un autoritarismo excesivo.

¿Por qué no se adoptó el modelo fijado en el reglamento de la Ley de Transformación Digital? Este dispone que “las notificaciones electrónicas se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío al Domicilio Digital Único” (art. 27, DS N° 4/2020 Segpres). 

La misma idea trina aplicada a la carta certificada, que se entiende notificada “a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda” (art. 46, ley N° 19.880). 

Pero hay un sesgo de cinismo administrativo. Porque la prisa de la Subtel para notificar al particular contrasta con el tiempo que se demora, por ejemplo, en tramitar el otorgamiento de una concesión. En promedio, 400 días (13 meses), habiendo casos iconoclastas de 1,447 días (48 meses). En esto el regulador se parece al cura Gatica, ese conocido eclesiástico que predica y no practica. 

Los servicios limitados vueltos mágicamente “ilimitados”

Un tercer error, para mi gusto, es el término del confinamiento histórico de los servicios limitados. Hasta hace unas semanas, ellos tenían un carácter restringido, privado, limitado y “puertas adentro”. Sus prestaciones no podían dar acceso a la red pública de telefonía o Internet, por expresa disposición legal. Eran un servicio de redes privadas mediante el cual su titular atendía necesidades propias y de terceros previamente convenidos. 

Si la prestación daba acceso a la red pública, entonces debía someterse al régimen de los servicios públicos, que involucran interconexión obligatoria para la atención de la comunidad general. 

Así, los permisos de servicio limitado (restringidos dentro de una red privada) y las concesiones de servicio público (red abierta a moros y cristianos) eran conceptos radical, esencial y brutalmente diversos. Antitéticos (como el agua y el aceite); pero sólo hasta hace unos días.

Sin embargo, la nueva ley logró cuadrar el círculo. Ella permite que una comunidad de telecomunicaciones, que es titular de un permiso de servicio limitado, suministre Internet directamente a usuarios finales. 

O sea, dicha conectividad dará acceso a la red pública (Internet) y deberá atender un número variable de usuarios en la zona que especifique el permiso. Esto no sólo es paradójico. Es además un oxímoron, una figura literaria equivalente a decir “salir para afuera” y “tensa calma”.

¿Por qué el legislador creó este engendro regulatorio? Acá fue una decisión consciente, aunque mal asesorada. Fue respuesta a un problema real, pero con una mala solución. 

Puesto que si la idea era dar un marco simplificado a las comunidades de telecomunicaciones que proveen Internet, había alternativas más decorosas. Por ejemplo, crear una subcategoría dentro de los servicios públicos y que tuviera un estatuto más flexible. No había que corromper la inocencia y esencia del servicio limitado. ¿Serán estas las “sinrazones” que don Quijote de la Mancha debía “desfacer”?

En fin, no hace falta seguir agobiando con déficits y errores del nuevo texto normativo. Mejor es atender a las causas del problema.

¿A quién le echamos la culpa? 

En Chile tenemos dos poderes públicos a cargo de la producción de las leyes: el Congreso Nacional (como legislador) y el gobierno (como co-legislador). Por tanto, los parlamentarios y el Ejecutivo tienen una responsabilidad solidaria en el entuerto, incluida a mi querida Subtel.

Por un lado, los senadores y diputados ni se enteraron del manojo de errores. Como nadie espera que nuestros representantes políticos sean eminencias en todo, sus respectivas corporaciones destinan recursos para que ellos contraten asesores. 

Estos consejeros deben ser rigurosos y competentes para asistir a los honorables en su función deliberativa. Una rigurosidad y competencia que, en el caso de la nueva ley, no estuvo a la altura. 

Pareciera que algunos asesores parlamentarios no dan el ancho y tampoco el largo para su tarea. Esto explica que, en reemplazo del actual modelo de asesorías, algunas voces académicas han planteado crear una instancia técnica que tenga mayor incidencia en el proceso formativo de la ley. Como el equipo de analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional. 

Este cuerpo de profesionales, altamente cualificado, podría sobradamente alertar a Sus Señorías acerca de los impactos de un proyecto o enmienda en el conjunto del sistema jurídico. Siempre que se les diera la oportunidad.

Por otro lado, el gobierno tampoco queda limpio de polvo y paja en medio del desaguisado normativo. Porque no le tenemos de co-legislador por lindo y agraciado, sino porque dispone de cuadros profesionales que manejan con solvencia los asuntos sectoriales. 

¿Quién es el que más sabe de telecomunicaciones en el país? No es el Congreso ni el Poder Judicial. Es la Subtel, un ente gubernamental. Por eso el pueblo soberano tiene al gobierno sentado en la mesa como co-legislador

Sin embargo, en el último trámite de la nueva ley, vimos a la coordinadora legislativa del Ministerio de Transportes fungiendo de asesora del Subsecretario de Telecomunicaciones. No fue una abogada o abogado de la Subtel, quien por su pericia técnico-regulatoria podría haber explicado mejor las enmiendas o alertar los déficits y errores. Alguien con adiestramiento y “ojo de lince” para captar las sutilezas de un sistema de reglas tan hiper-especializado como es el régimen de telecomunicaciones. 

La hora de poner la pelota al piso

Algunos le bajan el perfil al asunto. Dicen con eufemismo que los baches son simples “inadvertencias” del legislador. Pero la verdad es que, por su número y trascendencia, hay que sonrojarse un poco. 

La función parlamentaria requiere mano dura con los errores, tropiezos y despistes legislativos. Ni perdón ni olvido con los 15 “eventos”. No por fetichismo jurídico, sino porque las normas defectuosas impactan la vida del ciudadano. Y, aunque suene rebuscado, también de la economía digital.

Desde luego, los particulares ven reducida su esfera de derechos, libertades y posibilidades de acción. Así, no da lo mismo que el plazo de notificación de una resolución lo contemos desde el día 0 que hacerlo desde el día 3. 

Enseguida, el desarrollo digital del país experimenta trabas cuando normativas mal diseñadas se apartan de lo justo y razonable. En concreto, los canales y radios quedaron en una asimetría regulatoria respecto de los proveedores de telefonía e Internet para el despliegue de sistemas radiantes de transmisión.

No lloremos sobre la leche derramada

Pese a todo, el prestigio de la función legisladora no se cae por quince baches de una ley. Pero le causa un evidente “rayón en la pintura”. Por ello, hay que poner ojo en cómo vendrá el corte y confección de las próximas regulaciones del sector. 

Ellas incluyen la modificación de la ley de antenas y el nuevo régimen de autorizaciones. Además, contemplan el reordenamiento de frecuencias y la implementación de la ley N° 21.678 mediante reglamentos y normas técnicas. 

Creo, sinceramente, que podemos ahorrarnos otro espectáculo. Para eso la Subtel tiene varios expertos y, además, puede exponer sus ideas al escrutinio público mediante consultas ciudadanas. Es necesario proceder “con calma y buena letra” para cuidar el capital técnico y profesional de la institución pública.

En caso contrario, es mejor que la muerte nos pille confesados. Porque si las desprolijidades persisten, una cosa es casi segura. La política pública de telecomunicaciones se terminará decidiendo en tribunales, porque cada decisión será judicializada. 

En un escenario de más déficits y errores, los jueces tendrán la tarea de interpretar qué cosa quiso decir, con sus despistes, el poco esmerado legislador. La Subtel ya se conoce este guion, que conlleva un gastadero de recursos fiscales en abogados y peritos.