Los solicitantes del bloqueo de equipos móviles que sean robados antes de comercializarse en Chile deberán acreditar su propiedad e identificarse con su nombre, su número de cédula de identidad, domicilio, razón social y RUT (Rol Único Tributario).
Después de la solicitud, las concesionarias tendrán un plazo máximo de 24 horas para registrar en sus bases de datos la información del solicitante, así como la marca, modelo e IMEI del dispositivo, la fecha y hora del robo y los antecedentes de la denuncia.
Esto según la resolución que modifica la resolución previa No. 1068 de 2013, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales, remitida por el subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya San Martín, el pasado 21 de diciembre y publicada este miércoles 28 de diciembre en el Diario Oficial de la República de Chile.
Posteriormente, cuando sea requerido oportunamente, las empresas deberán proceder al bloqueo de los equipos y poner a disposición del solicitante un mecanismo de acceso remoto disponible las 24 horas los siete días de la semana para que pueda aportar los antecedentes necesarios y realizar un seguimiento del estado de su equipo.
La nueva resolución también estipula la implementación de un sistema de información centralizado que todos los operadores deberán alimentar.
Los cambios de la resolución entrarán en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial; mientras que para la creación del sistema centralizado de información de los celulares robados se establece un periodo de cuatro meses.
Finalmente, la resolución contempla que en ese lapso de tres meses de diferencia en la entrada en vigor de ambas disposiciones, las concesionarias proporcionen provisionalmente un número telefónico y un correo electrónico para atender dichas solicitudes.