Reforma Jorge Fernando Negrete P.
Democracia. “Estamos ante una institución reconocida con el mismo nombre en muchos países, pero regulada, entendida y estudiada de manera distinta en todos ellos”: Robert Dahl.
Lo mismo pasa con la carta de derechos digitales. ¿Quién puede estar en contra de este documento presentado y aprobado durante la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno? Nadie. ¿Y quién puede estar en contra de la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea: “Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes”? Nadie
Pero, sí podemos preguntarnos: ¿en el mundo de los derechos fundamentales, estamos todos de acuerdo en cuáles son, su equivalencia y alcance en el mundo digital de América Latina? No. ¿Qué se piensa de los derechos fundamentales en el mundo digital en cada país? ¿Aborda la agenda de derechos humanos en la región o sólo la perspectiva europea? ¿Las prioridades digitales de América Latina y de la carta coinciden? ¿Cuál es el impacto de esta carta en los modelos de negocio que ya generan bienestar en América Latina y México?
Señala la Secretaría General Iberoamericana en su comunicado: “la Carta Iberoamericana… se convierte en un referente para guiar la actualización de las normativas nacionales para que la construcción de la sociedad de la información esté centrada en las personas y se protejan los derechos humanos en el entorno digital. Asimismo, para que el avance tecnológico actual amplíe el acceso a los derechos, los países iberoamericanos acuerdan… fomentar entornos digitales seguros que garanticen la privacidad, desarrollar acciones para combatir la desinformación y promover la libre elección de servicios y contenidos digitales”.
¿Es lo mismo una Carta de Derechos Digitales que una Agenda Digital? No. Una agenda digital nace en el contexto de la política pública. Identifica la brecha de acceso y las demás brechas derivadas, identifica su costo, presupone un plan de trabajo, genera indicadores de medición y se transforma en una hoja de ruta cierta y determinada.
Una Carta de Derechos Digitales presupone el reconocimiento de un derecho fundamental que habilita el derecho de acceso a Internet (inclusión digital) y la garantía de la tutela del mismo, en el entorno digital, sin menoscabo, daño o conculcación del bienestar digital.
Este derecho habilita todos los otros derechos fundamentales en su conjunto y son indivisibles e interdependientes. Ninguno con prioridad ante el otro. Pero la carta española, aprobada para Iberoamérica, privilegia la privacidad y las batallas que libra contra EUA y China.
Una carta de derechos debe estar ajena a agendas políticas regionales, geopolítica y armonizar profundamente conceptos jurídicos, para no destruir el efecto protector y garante de los derechos fundamentales en el entorno digital.
Un ejemplo. Mientras en España se habla de precarización del trabajo en las plataformas digitales, y ha desbaratado el concepto de plataforma de movilidad, en América Latina estas mismas empresas de Internet han generado la mayor cantidad de empleo en el menor tiempo posible que se tenga memoria.
Allá se precariza, acá se generan empleos. Allá nadie da su WhatsApp, pero en América Latina albañiles, carpinteros, taxistas y obreros dan de inmediato su número en esa plataforma. La privacidad en Europa la protege de EUA, regula el flujo transfronterizo de datos y crea su propia red de Data Centers. En América Latina se crean Hubs digitales como Chile, México, Brasil y Colombia, de la mano de Estados Unidos. El constitucionalismo digital privilegia el bienestar digital, no su destrucción.
La mala interpretación de este documento puede generar una escalada de populismo regulatorio e importar la agenda política y económica de Europa, generando un involuntario Colonialismo Digital europeo en América Latina y una violación sistemática de la primera generación de derechos digitales.
Presidente de Digital Policy & Law
Twitter @fernegretep