El Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) en Brasil resolvió autorizar la prórroga de las autorizaciones de radiofrecuencias anteriores a la Ley N° 13,879/2019 hasta 2028. La medida sería excepcional y, vencido ese plazo, será necesaria una nueva licitación.
Los ministros del TCU entendieron que la no aprobación pondría en peligro la calidad de los servicios, incluido un posible cierre repentino. Por tanto, la decisión “tuvo el exclusivo objetivo de garantizar su continuidad”, según la Corte.
El TCU también informó al Ministerio de Comunicaciones que la formalización de estas prórrogas sólo será posible si se evalúan los criterios técnicos mínimos.
Finalmente, el Tribunal determinó que la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) debe presentar, en un plazo de 90 días, un plan de acción con metas, cronograma y responsables de los procedimientos a adoptar para realizar el refarming en 2028.
La semana pasada, el Consejo Directivo de la Anatel extendió las licencias de TIM para la banda de 850 MHz hasta 2028 y para las frecuencias de 900 MHz y 1.8 GHz hasta 2032. En otras palabras, la discusión sobre el tema aún no ha terminado.
Contexto
La discusión era necesaria porque la Ley N° 13,879/2019 permitió la prórroga sucesiva de concesiones de espectro. Lo mismo ocurre con los servicios autorizados. El Decreto N° 10,402/2020 aclaró que el dispositivo también se aplica a las concesiones anteriores a la ley. Es decir, permite la renovación de licencias de espectro que ya estaban vigentes en 2019.
El TCU pasó a monitorear la actuación de la Anatel para comprender si esta práctica está en conformidad con la legislación, si promueve la eficiencia en el uso de los recursos y si contempla la verificación de la atención al interés público.
Otro objetivo fue “analizar si la metodología adoptada por la Anatel para la definición y cálculo de los valores de las prórrogas de las autorizaciones de radiofrecuencia cumple con el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia consolidada en materia de valoración económica de las concesiones”.
Conclusiones
La Corte entendió que “la decisión de la Anatel de aplicar a todas las concesiones vigentes la prórroga sucesiva insertada en el art. 167, caput, de la LGT por la Ley 13,879/2019 viola no sólo los términos contractuales vigentes y los principios constitucionales y legales ya mencionados, sino que también contradice la jurisprudencia del TCU y del STF (Supremo Tribunal Federal) al repetir los mismos vicios de ilegalidad de prórrogas similares que ocurrió en otros sectores”.
Por tanto, la aprobación de la renovación de frecuencias hasta 2028, cuando deberá producirse el refarming, fue de carácter excepcional.
Los ministros también coincidieron e informaron a la Anatel que el “desprecio del valor económico del bien público en el cálculo del valor adeudado por la concesionaria” resulta en valores de concesión subestimados, además de que el uso de metodologías que se basan exclusivamente sobre los ingresos del concesionario es de difícil medición y puede causar daños al erario.
Luego, el TCU hizo una serie de recomendaciones a la Agencia, tales como instituir nuevos procesos de trabajo para tener una visión detallada y regionalizada del uso y tráfico real de cada banda de frecuencia; incluir información sobre eficiencia económica, social y competitiva en las evaluaciones de eficiencia en el uso del espectro; aclarar criterios objetivos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones y la no comisión de infracciones por parte del operador, entre otros.