Brasil | Lula sanciona ley que endurece penas por robo y receptación de cables

El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, sancionó este lunes la Ley Nº 15,181/2025, que aumenta las penas para delitos relacionados con cables, hilos y equipos utilizados en servicios de telecomunicaciones, energía eléctrica y datos, incluyendo robo, hurto, receptación y destrucción de infraestructura crítica. La norma fue publicada en el Diario Oficial de la Unión este 29 de julio.

La ley modifica el Código Penal de 1940, así como otras legislaciones sectoriales, como la Ley General de Telecomunicaciones (Ley nº 9.472/1997), para prever sanciones tanto para los delincuentes como para las empresas del sector que utilicen equipos producto de delito, incluso de forma indirecta.

Entre los principales puntos de la nueva legislación destacan:

  • Reclusión de 2 a 8 años y multa para quien hurte cables, hilos o equipos usados para la prestación de servicios de energía o telecomunicaciones.
  • Reclusión de 6 a 12 años cuando el robo comprometa el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
  • Pena duplicada por receptación de cables o equipos robados, incluso para empresas que “sepan o deban saber” del origen ilícito del material.
  • Sanciones administrativas para concesionarias, autorizadas o permisionarias que utilicen este tipo de material de forma clandestina;
  • Determinación para que la Anatel (Agencia Nacional de Telecomunicaciones) y la Aneel (Agencia Nacional de Energía Eléctrica) establezcan, mediante reglamento propio, criterios para atenuar o extinguir penalidades cuando haya interrupción de servicios por robo o daño a la infraestructura.

Este último punto sigue en suspenso. La Aneel continúa aplazando una decisión sobre la resolución de postes, acordada inicialmente en 2023. En la última reunión de la directiva de la Agencia, el tema fue retirado de la agenda por pedido de vista de la directora Agnes Costa.

El sector de telecomunicaciones celebró la sanción como una “importante victoria para los usuarios”, según destacó en un comunicado Conexis Brasil Digital, que representa a los principales operadores del país.

Sin embargo, fueron vetados dos dispositivos del proyecto original. El artículo 2º proponía modificar la Ley de Lavado de Dinero para reducir la pena mínima por ese tipo de delito. Según la justificación oficial, la medida debilitaría el marco legal de combate al lavado de bienes, derechos y valores, contrariando el interés público.

El artículo 5º, por su parte, preveía que, en casos comprobados de robo o hurto de equipos de redes de telecomunicaciones o energía eléctrica, las obligaciones regulatorias directamente afectadas fueran suspendidas por un periodo determinado mediante reglamentación. El texto también establecía que las interrupciones derivadas de estos delitos no se contabilizaran en los indicadores de calidad.

El dispositivo fue vetado a solicitud de los ministerios de Comunicaciones y de Minas y Energía.