Enacom
RESOL-2024-1268-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/12/2024
EX-2019-03371357-APN-SDYME#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 – Aprobar la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.21 V24.1 “EQUIPOS TRANSMISORES, RECEPTORES Y TRANSCEPTORES DE ONDAS METRICAS Y DECIMETRICAS PARA EL SERVICIO FIJO Y MOVIL TERRESTRE” que obra en el ANEXO inscripto en el GEDO como ANEXO IF-2024-82885621-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. 2 – Disponer que el equipamiento oportunamente inscripto en el RAMATEL según lo dispuesto en las normas técnicas CNT-Q2-60.10 y/o CNT-Q2-60.11, ha cumplimentado las comprobaciones definidas en la norma que se dicta en la presente, por lo que no será necesario presentar informes de ensayos complementarios, conservando los números de registros oportunamente otorgados. 3 – Disponer que aquellos equipos con modulaciones digitales alcanzados por la norma técnica aprobada en el Artículo 1°, oportunamente inscriptos según lo dispuesto en la Resolución SC N° 784/87, mantendrán tal condición dándose por cumplidas las exigencias establecidas en la presente resolución, por lo que no será necesario presentar informes de ensayos complementarios, conservando los números de registros oportunamente otorgados. 4 – Dejar sin efecto los puntos 3.5.7 “Características de modulación”, 3.5.8 “Distorsión armónica” (transmisión) y 3.6.4 “Distorsión armónica” (recepción) del ANEXO de la Resolución N° 2.750 de fecha 30 de diciembre de 1998, de la ex Secretaría de Comunicaciones (B.O. N° 29.058). 5 – Sustituir el punto 3.7. “Definiciones y métodos de ensayo” del ANEXO de la Resolución N° 2.750 de fecha 30 de diciembre de 1998, de la ex Secretaría de Comunicaciones (B.O. N° 29.058), quedando redactado de la siguiente manera: 3.7. DEFINICIONES Y METODOLOGIAS DE MEDICION La definición de los parámetros de 3.5 y 3.6 y la metodología de medición de los mismos serán las contenidas en la Norma Técnica ENACOM-Q2-60.21. 6 – Disponer que aquellos laboratorios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución CNT N° 700/96 para efectuar las mediciones bajo la/s Norma/s Técnica/s CNT-Q2-60.10 y/o CNT-Q2-60.11, quedarán automáticamente habilitados a realizar las mediciones bajo los alcances de la norma aprobada en el Artículo 1° de la presente. 7 – Derogar la Resolución Nº 1.016, de fecha 25 de octubre de 1996, y la Resolución Nº 4.705 de fecha 7 de septiembre de 1993, ambas de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. 8 – Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de su publicación. 9 – Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.