Argentina | Proyecto de modernización laboral de Milei incluye capítulo de plataformas tecnológicas: los detalles
El presidente argentino, Javier Milei, firmó el proyecto de modernización laboral que el gobierno enviará al Congreso para su tratamiento en sesiones extraordinarias. El objetivo es dinamizar el mercado del trabajo, bajar costos laborales y reducir cargas patronales para fomentar el empleo formal. El texto incluye la actividad de lo que denomina “prestadores independientes de plataformas tecnológicas”.
El capítulo XII del documento establece el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas bajo el desafío de “establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a través de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y/o reparto de bienes, productos u objetos”.
Se define el contrato de prestación de servicio de reparto a través de plataformas tecnológicas a los que “perfeccionan con la aceptación a través de la plataforma entre un usuario consumidor que solicita un servicio y quien lo presta, recibiendo por ello una retribución”.
Se considera plataforma tecnológica a la persona jurídica que, a título oneroso, administra o gestiona un código ejecutable en aplicaciones tecnológicas de dispositivos móviles o fijos que permite al prestador independiente de plataformas ofrecer y ser contratado por un usuario para ejecutar sus servicios.
El texto establece la libertad de conexión del prestador independiente a la plataforma tecnológica del servicio de movilidad de personas y reparto.
El interesado podrá conectarse a cualquiera de las plataformas para ofrecer sus servicios en los horarios y por el tiempo que considere convenientes.
Podrá definir libremente el medio de transporte a usar, siempre en cumplimiento de normas vigentes, y tendrá derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para su agrupación.
Derechos y obligaciones
Se dispone el principio de libertad de formas, por el cual las partes “podrán acordar libremente los términos del contrato”. Aún en este contexto, se establecen derechos y obligaciones para trabajadores y obligaciones para plataformas:
Obligaciones para plataformas tecnológicas:
1. Brindar a los prestadores independientes la información necesaria a efectos de que puedan decidir aceptar o rechazar la prestación del servicio.
2. Respetar la libertad de conexión del prestador independiente.
3. Ofrecer información vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestación del servicio, destinadas a los prestadores independientes.
4. Facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo.
5. Contar con un mecanismo digital de reporte de quejas de manera simple, accesible y constantemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos.
6. Arbitrar los medios para que los prestadores independientes tengan instancias de atención a través de operadores y/o recepcionistas, con un rol estrictamente de soporte auxiliar, en la cual puedan obtener justificaciones respecto a las decisiones que afecten su operatoria con las plataformas.
Obligaciones para prestadores independientes:
1. Ser titular de la cuenta de usuario necesaria para prestar sus servicios a través de las diferentes plataformas de intermediación digital que utilice.
2. Estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteración en su situación fiscal. Asimismo, deberán hacer los pagos de los aportes respectivos a través de los cuales tendrán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
3. Tener cuenta bancaria o billetera electrónica, la cual deberá ser informada a la plataforma tecnológica, a fin de recibir las transferencias que correspondan por sus servicios.
4. Respetar las normas de tránsito.
5. Cumplir su prestación debidamente y realizar los viajes que libremente decida en beneficio de tantos usuarios como decida.
Derechos de prestadores independientes
Al mismo tiempo, los prestadores independientes de plataformas tecnológicas del servicio de movilidad de personas y/o reparto, gozarán de derechos previstos en esta reforma, “sin que éstos impliquen un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia”. Serán los siguientes:
- Rechazar cualquiera de los pedidos y/o solicitudes que reciba por la aplicación, sin obligación de brindar justificativo alguno.
- Recibir una explicación de los motivos por los cuales la plataforma suspenda o imposibilite el acceso a la infraestructura digital. A su vez, tendrán derecho a interactuar con operadores y podrán ejercer su derecho a réplica.
- Solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común.
- Acceder a una capacitación en la cual se detalle el uso de la infraestructura digital, la interacción con los diferentes usuarios y a todo aquel conocimiento relevante para la prestación de sus servicios independientes, incluido aquí aspectos de seguridad vial. La misma será de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados.
- Acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios. La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores.
- Recibir una retribución dineraria por la prestación de sus servicios de parte del usuario consumidor; también tiene derecho a percibir la totalidad del monto que los usuarios agreguen en concepto de gratificación, recompensa o propina.
- Conectarse sin tener la exigibilidad de una periodicidad o frecuencia mínima.
- Registrarse en la aplicación sin que ello implique asumir la obligación de aceptar pedidos, interrumpir su uso y prestar servicios el tiempo que considere conveniente.
- Decidir el mejor trayecto o recorrido, siempre que ello no perjudique al usuario.
El régimen regirá, de prosperar el proyecto, en todo el territorio de la Argentina. El Poder Ejecutivo determinará, vía reglamentación posterior, su autoridad de aplicación.
“Para los casos no previstos, en lo que respecta a la vinculación entre la plataforma digital y el prestador independiente de plataformas digitales, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”, establece el artículo 123 del borrador.