La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2, con asiento en Concepción del Uruguay, resolvió receptar la demanda presentada por la Municipalidad de Gualeguaychú, y condenó a los demandados “GME Pico SRL y otra” a que procedan al cese de obra y desmantelamiento de la estructura soporte para antena de telecomunicaciones erigida sobre el predio de calle Florencio Sánchez N° 860, a exclusivo costo de los demandados y dentro de un plazo prudencial que tal actividad razonablemente conlleve.
En el fallo, la Justicia determino que la construcción de la estructura soporte para antena fue iniciada sin contar con el permiso ni con la factibilidad del uso del suelo requeridos por las ordenanzas municipales, ni tampoco con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y que las demandadas hicieron caso omiso a la prohibición de continuar con los trabajos dispuesta por la autoridad.
Ante tales reiterados incumplimientos, y no teniendo la certeza sobre el impacto en la salud de la población, la Municipalidad recurrió a la Justicia a los fines de hacer cesar en su avance, clausurar el espacio y demoler o desmantelar la obra abusiva, con sanciones tipificadas en la normativa que rige el poder de policía urbano y ambiental.
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