A través del Decreto 543/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial de Argentina, el gobierno decidió prorrogar 180 días más el plazo establecido por el Decreto 311 (Ley de Emergencia Social), que dispuso que las empresas prestadoras de servicio de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios” a los usuarios pertenecientes a sectores vulnerables que incumplan el pago. Ahora, los operadores no podrán cortar el servicio por falta de pago hasta fin de año.
La nueva resolución amplió de tres a seis las facturas impagas, consecutivas o alternas, que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios públicos pueda interrumpir el suministro.
Los incluidos son los beneficiarios de las Asignaciones Universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, monotributistas sociales; y jubilados, pensionados, entre otros.
El decreto dispuso hasta el 28 de junio próximo, la obligación de los prestadores de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.