La Agencia Nacional de Espectro (ANE) de Colombia publicó una resolución que modifica diversos artículos del Cuadro Nacional de Bandas de Frecuencia (CNABF) para favorecer el desarrollo de la conectividad en aeronaves y buques, en línea con la ruta trazada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la Región 2.
En un comunicado, la Agencia señala que la Resolución 091 de 2023 modifica el Cuadro CNABF, que permitirá responder “a las necesidades del país en materia de utilización del espectro con base en la armonización mundial y regional”.
En línea con el régimen satelital dispuesto en la Resolución 376 de 2022, se modifica el cuadro de frecuencias con el fin de que los Proveedores de Redes y Servicios puedan ofrecer acceso a banda ancha a bordo de aviones y barcos a través de conexiones satelitales por medio de estaciones terrenas a bordo que se comunican con satélites en la órbita espacial, buscando así, una cobertura global.
El proyecto presentado por la ANE fue publicado en diciembre de 2022 para recibir comentarios de parte de la industria, los cuales se integraron posteriormente para ajustar la propuesta inicial con la práctica internacional y el desarrollo de la industria.
En total, se recibieron 10 comentarios de interesados que hacen parte de entidades de Gobierno, Proveedores de Redes y Servicios móviles y satelitales, y agremiaciones.
Entre las modificaciones relevantes del Cuadro se encuentran la CLM25, la cual establece que “las bandas de frecuencia de 14 a 14.5 GHz en la dirección Tierra a espacio y 10.7 a 12.2 GHz en la dirección espacio a Tierra se establecen para la operación de: (I) las estaciones terrenas de aeronaves (AES) del servicio móvil aeronáutico por satélite y (II) las estaciones terrenas a bordo de barcos y buques (ESV)”.
Aunque Claro comentó que la propuesta de reglamentar el uso de estaciones terrenas a bordo de aeronaves y barcos en la banda Ku para masificar los servicios de conectividad satelital en beneficio de los pasajeros desestima el rol de otros actores como los operadores móviles, la ANE señaló que precisamente esta CLM busca dar claridad y armonizar la normatividad nacional al contexto internacional para el desarrollo de la conectividad a bordo de aeronaves y buques en Colombia”.
Por otro lado, ASOMEDIOS y CCNP señalaron que el ANE debe ser cuidadosa respecto a la incorporación de la atribución a título secundario para los servicios fijo y móvil en la banda alta de VHF ubicada entre los 174 y 216 MHz (Banda III) y la banda de UHF ubicada entre los 470 y 698 MHz, ya que estos rangos de frecuencias se encuentran atribuidos a título Primario al servicio de radiodifusión de televisión.
Tigo presentó también preocupaciones respecto al número de canales disponibles para servicios WiFi en la banda de 2.4 GHz, ya que la nueva atribución incluye servicios móviles a título primario entre 2,450 a 2,483.5 MHz.
Al respecto, la ANE respondió que la inscripción de estas bandas en el CNABF no implica asignaciones para la oferta de servicios, y que esto depende de las facultades del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MinTIC), quien asigna las frecuencias bajo procesos de planificación que determinan parámetros técnicos e índices de ocupación.