A star is born: el nuevo paradigma regulatorio de la convergencia

En la puerta del horno legislativo está la calificación de Internet como un servicio público de telecos. 

Los diputados y senadores despacharon el proyecto de ley en su versión dorada o final. Éste incorpora un subsidio a la demanda para familias de escasos recursos, así como garantías al usuario de recibir, oportunamente, la conexión del servicio requerido. 

Pero el giro copernicano estuvo en consagrar la convergencia tecnológica en la norma por excelencia: la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). Ahora el proyecto será votado en las salas del Senado y de la Cámara, quedando listo para ser promulgado y publicado.

La convergencia tecnológica es una característica de los sistemas digitales modernos. Permite que una misma red electrónica transmita diferentes servicios de comunicación en forma eficiente y simultánea, sin interferencias ni degradaciones. 

La convergencia tiene un evidente impacto en el ámbito tecnológico, además de los negocios. También incide en la regulación, lo cual explica la introducción del fenómeno convergente en la LGT bajo una doble vertiente: como principio regulatorio y como potestad administrativa.

En cuanto principio regulatorio, la convergencia tiene la misión de vertebrar la prestación de todos los servicios públicos de conectividad. Quedó descrita como la integración funcional de múltiples prestaciones sobre una misma plataforma tecnológica o red de telecomunicación, permitiendo un uso más eficiente de la infraestructura existente. 

Como derivación del principio de convergencia, ciertamente nacerá una mirada renovada sobre el régimen de autorizaciones y la gestión del espectro radioeléctrico. También respecto al despliegue de infraestructura y a la nueva política de fomento (subsidio a la demanda). 

En cuanto potestad administrativa, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) quedó autorizada para realizar un upgrade de los títulos concesionales diseñados de manera divergente. 

La Subsecretaría goza ahora de la atribución explícita para modificar concesiones a pedido del titular, incorporando nuevos servicios a la parrilla de productos. 

Frente a la solicitud del operador para ampliar el “giro” de su concesión, la Subtel podrá autorizarlo mediante resolución, una vez que le acredite el cumplimiento de ciertos requisitos. 

Para aterrizar este nuevo procedimiento, consideremos el caso de una concesión de servicio público que suministra telefonía mediante redes inalámbricas fijas. 

El “tipo de servicio” no sufre rasguño alguno si el regulador autoriza que también provea transmisión de datos y, además, utilice redes inalámbricas móviles. Porque la “prestación específica” (telefonía, transmisión de datos, acceso a Internet), así como la “atribución de uso” del espectro (servicio inalámbrico fijo o inalámbrico móvil), no es parte del “tipo de servicio” de la concesión. 

Entender lo contrario no sólo mezclaría peras con manzanas, incluso peras con leones y con marcianos.

En consecuencia, el concesionario sigue obligado a proveer servicio público, opuesto en la taxonomía legal a las tipologías de servicio hermanas (servicios intermedios, servicios limitados, servicios de radiodifusión, etc.). 

La gracia o diferencia es que (siempre enmarcado en la concesión de servicio público) la prestación de telefonía podría combinarse con la transmisión de datos, o bien con el acceso a Internet. 

A su vez, la red inalámbrica que sólo tenía permitido operar servicios fijos, en lo venidero podrá incursionar en los servicios móviles, por ejemplo, las prestaciones de 5G. 

Sin embargo, esta cristalina conclusión fue considerada, durante mucho tiempo, una peligrosa “herejía” en alguno de los círculos intelectuales de la Subtel. Por suerte, esa exégesis perdió adhesión en los últimos años, sobre todo por la evidente disonancia con el progreso tecnológico y con el interés superior del usuario, entre otros motivos.

Para muchos que tenemos el cuarto medio rendido, la mencionada potestad de la Subtel nos pareció siempre una parte fundamental de su caja de herramientas. De lo contrario, sería como una cazuela sin la presa, una empanada sin la aceituna o un rey sin su corona. 

El artículo 14 de la LGT descarga en la Subsecretaría la competencia para reformar las concesiones en varios aspectos. Menos en lo tocante a elementos de la esencia (inmodificables incluso por el Papa) y a componentes ajustables por decreto supremo (resorte del Ministro). 

Pero la vida, que es tanto un frenesí como una ilusión, no se cansa de darnos sorpresas. 

Algunos intérpretes de la ley dedujeron que las “prestaciones específicas” y las “atribuciones de uso” de las frecuencias de radio eran parte nuclear del “tipo de servicio”. La autoridad no podía tocarlas (modificarlas) ni con el pétalo de una rosa. 

Entonces, tales jurisconsultos creyeron correcto esconder al regulador algunas de sus herramientas (los argumentos jurídicos), pese a ser abogados del mismo equipo. “No me ayude tanto, compadre”, diría un aldeano. 

Por su parte, algunas empresas usaron la estrategia de “avivarle la cueca” a los exégetas oficiales, porque esa interpretación calzaba con su interés particular. En fin, tales travesuras (por malicia, ignorancia o negligencia) causaron la inoperancia de la Subtel en ciertos planos. Deterioraron no sólo la autoestima de la institución pública, también “castraron” de raíz un importante poder administrativo.  

En fin, como principio regulatorio o potestad administrativa, ¿qué importancia tiene que la convergencia haya ascendido al cielo jurídico? 

Gracias a su adopción por parte del ordenamiento legal, la convergencia tecnológica finalmente quedó “pasada por la libreta” del matrimonio. Entró a integrar el sistema de fuentes formales del derecho de las telecomunicaciones. Esto significa que, en cuanto criterio para definir políticas públicas y orientar decisiones administrativas, cualquier acto administrativo puede invocarla dentro de sus motivaciones. 

No será necesario escudriñar tratados internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para encontrar la disposición jurídica multilateral que permita fundamentar dicha política o decisión.

Sin embargo, eso no es todo. La convergencia también posibilita hacerle un refresh a la normativa administrativa de ejecución (reglamentos, planes y normas técnicas). 

El órgano legislativo regaló al país un nuevo paradigma regulatorio, pero es la autoridad del sector la responsable de sacarle brillo y mantener viva la llamita de su utilidad. Se le confió un valioso tesoro, pero dentro de una modesta vasija de barro. 

Porque más allá de sonar como palabra rebuscada, la convergencia sí tiene mucho potencial. Es un catalizador de múltiples mejoras regulatorias, además de un vector para la modernización de los mercados de telecos. 

En efecto, en un contexto futuro de convergencia de negocios, las empresas de la industria no basarán su rivalidad competitiva en cuanto a quién entrega más redes sociales gratis al usuario. Mucho menos en la denigración moral entre compañías, que esperamos se haya aprendido la lección (“¿quién soy yo para tirar la primera piedra?”, exhorta la tradición judeocristiana occidental, precaviendo nuestros tejados de vidrio). 

Más bien, la intensidad competitiva futura la imagino en dos ámbitos. Primero, manteniendo los brazos arriba frente al trance financiero actual. Segundo, corriendo el cerco de la actividad industrial hacia nuevos mercados. 

En estas plazas de comercio habrían de competir con base en factores de velocidad de subida y bajada de las conexiones, calidad de servicio y soluciones de Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés). 

También en cuanto a redes dedicadas para verticales de negocio, comunicaciones máquina a máquina, múltiples servicios de Nube, conexiones ultra fiables y de baja latencia para conducción autónoma y cirugía médica remota, banda ancha móvil mejorada para habilitar tecnologías disruptivas, etc.

En definitiva, nos ha nacido una estrella: la convergencia. Esta es un gran aliado para transitar por el ciclo de innovaciones tecnológicas que están reconfigurando el país y el mundo entero. 

La transformación digital extiende su invitación a todos, pero no va a esperar a ninguno. Frente a eso, la convergencia tecnológica ofrece una oportunidad para encauzar al sector telco y al resto del ecosistema TIC en esta alocada travesía de la Cuarta Revolución Industrial. 

Como dijo sabiamente G. K. Chesterton: “la aventura puede ser loca, pero el aventurero siempre tiene que ser cuerdo”. Porque si aventura y aventurero resultasen ambos locos, estaríamos perdidos y bailando la cueca arriba del piano.