El Banco Central del Uruguay exigirá a plataformas de criptomonedas garantías en dólares y reporte de datos de usuarios
La norma alcanza a toda persona jurídica que preste, de forma habitual y profesional, uno o más de cinco servicios: intercambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria, intercambio entre distintos activos virtuales, transferencia de esos activos, custodia o administración de los mismos, y participación en servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor, incluso a través de plataformas o aplicaciones. Quedan afuera del alcance la mera participación en el desarrollo de software sin intervención en la prestación del servicio, las actividades con activos ya regulados por leyes especiales (dinero electrónico, valores escriturales) y los servicios que usen exclusivamente NFT, salvo que estos operen como medio de pago o instrumento de inversión.
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