Perú | Osiptel informa a los administrados sobre las barreras burocráticas declaradas por Indecopi

Foto: Osiptel

Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)

El 31 de marzo de 2026, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) notificó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) la Resolución N°118-2026/SEL-INDECOPI, que confirma la Resolución N°549-2023/CEB-INDECOPI que declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

“(i) La exigencia de realizar las acciones necesarias para que el aplicativo (App) de gestión de usuarios “MI CLARO” muestre un mensaje informativo al usuario respecto al uso que se le dará a la ubicación georreferenciada del terminal móvil conforme a lo establecido en la Resolución 137-2021-CD/OSIPTEL y en el “Instructivo Técnico para el cumplimiento de los incisos f) y g) del artículo 4 de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a internet por parte del Osiptel” aprobado por Resolución 305-2021-GG/OSIPTEL, materializada en la Carta C.02258-DFI/2022 de fecha 21 de setiembre de 2022.

(ii) La exigencia de informar si tiene implementado el Application Programming Interfaces (API) o solución equivalente, el cual deberá capturar las condiciones ambientales descritas en el Instructivo Técnico, aprobado por Resolución 305-2021-GG/OSIPTEL, para dar cumplimiento a lo establecido en el literal g) del artículo 4 de la Resolución 137-2021-CD/OSIPTEL, considerando el sustento técnico respectivo, materializada en la carta de fecha 13 de julio de 2022”.

Las barreras burocráticas declaradas ilegales están dirigidas al caso concreto de América Móvil Perú SAC de conformidad con lo dispuesto en la mencionada resolución.