El gobierno de Colombia anunció oficialmente la venta de su participación accionaria en Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, empresa que opera bajo la marca Movistar en el país, mediante la expedición del Decreto 1481 del 30 de diciembre de 2025, con el cual se autoriza y regula el programa de enajenación de estas acciones.
Actualmente, Colombia es dueña del 32.5% del capital accionario de Movistar. Esta participación accionaria será enajenada en su totalidad como parte de la política de gestión y optimización de activos del Estado.
De acuerdo con el Decreto, el precio de oferta por cada acción de Movistar será de 772.38 pesos colombianos, unos 0.21 centavos de dólares. En total, el Estado colombiano suma 1,108,269,271 acciones ordinarias. Esta operación coincide con el proceso de fusión de Tigo-Movistar, que ya fue aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La enajenación se realizará bajo las reglas establecidas en la Ley 226 de 1995 (Ley que rige la venta de participaciones estatales en empresas públicas o privadas) y contará con dos etapas.
En la primera, las acciones serán ofrecidas de manera preferencial a los destinatarios de condiciones especiales como trabajadores, extrabajadores, sindicatos, fondos de empleados, asociaciones de pensionados y fondos de cesantías.
Te puede interesar: Colombia conserva altos estándares de calidad de servicio de Internet móvil pero mantiene la brecha entre zonas urbanas y rurales
De no venderse la totalidad de las acciones en esa primera etapa, se abrirá una segunda dirigida al público en general e inversionistas nacionales y extranjeros.
El Decreto faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adelantar todas las actuaciones necesarias para la estructuración, ejecución y culminación del proceso, lo que incluye la contratación de asesores financieros, legales y técnicos, así como la definición del precio base de las acciones, el cual deberá reflejar condiciones de mercado y criterios técnicos de valoración.
El gobierno subraya que la operación no implica la liquidación de la empresa ni afecta la continuidad del servicio de telecomunicaciones, ni los derechos de los usuarios. Tampoco modifica las obligaciones regulatorias vigentes de Movistar Colombia frente al sector TIC.
Tras la publicación del Decreto, la Asociación Colombiana de Operadores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AsoTIC) señaló que este tipo de decisiones deben enmarcarse en un análisis integral del impacto competitivo para el mercado colombiano de telecomunicaciones.
De acuerdo con la ley colombiana, tras la expedición del Decreto 1481 de 2025, sigue la puesta en marcha operativa del programa de enajenación, a cargo del Ministerio de Hacienda, que deberá publicar el aviso de oferta pública e iniciar formalmente la primera etapa de venta por un plazo mínimo de 2 meses y posteriormente avanzará hacia la segunda etapa.