Preocupación por intento de supervisar plataformas digitales en Nuevo León: excede competencias federales
Las principales organizaciones del ecosistema digital en México y la región —ALAI, AMVO, AIA-LAC, Alianza In, DIMA y CANIETI— expresaron su preocupación ante la posibilidad de que el Estado de Nuevo León incorpore en su Código Fiscal una disposición equivalente al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación. En una carta conjunta, los firmantes advirtieron que las autoridades fiscales estatales no tienen facultades legales para auditar a plataformas digitales extranjeras, ya que su supervisión corresponde exclusivamente a la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes del SAT, en el ámbito federal. Cualquier intento estatal de fiscalizar impuestos federales —sostienen— implicaría invasión de competencias, violación al principio de legalidad y sería nulo de pleno derecho.
Las organizaciones recordaron que el marco constitucional, la Ley de Coordinación Fiscal y el Reglamento Interior del SAT establecen con claridad que la fiscalización federal es competencia exclusiva de la Federación. En este sentido, replicar a nivel local mecanismos como los previstos en el Artículo 30-B generaría conflicto normativo, duplicidades en los procesos regulatorios y mayor incertidumbre para los actores involucrados, especialmente considerando que este modelo ya está siendo analizado a nivel federal por sus implicaciones técnicas, operativas y constitucionales.
El esquema propone acceso directo, permanente y en tiempo real a bases de datos privadas de plataformas digitales, una medida sin precedentes en México que, según las asociaciones, vulnera principios de proporcionalidad, debido proceso, privacidad y protección de datos personales.
A continuación la carta completa:
- Las autoridades fiscales del Estado de Nuevo León no están legalmente facultadas para fiscalizar o auditar a las plataformas digitales que son residentes en el extranjero, en virtud de que sus obligaciones fiscales ya se encuentran a vigilancia de la Administración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, misma que atañe en materia de impuestos federales.
- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como la Propia Constitución Mexicana, han establecido como competencia exclusiva de la Federación en materia de fiscalización federal.
- Cualquier intento de fiscalización estatal sobre impuestos federales, particularmente en materia de plataformas digitales, constituirá:i) Invasión de competencias federales, ii) Violación al principio de legalidad, iii) Acto nulo de pleno derecho, susceptible de defensa vía juicio contencioso administrativo o amparo.
- Por tanto, en todo caso las facultades delegadas a los Estados únicamente pueden fiscalizarse sobre impuestos estatales propios (por ejemplo, Impuesto Sobre Nóminas), los cuales varían dependiendo de cada una de las plataformas del sector, en virtud de tener obligaciones fiscales estatales independientes.La regulación de mecanismos de supervisión fiscal como los contemplados en el Artículo 30-B corresponde ya es facultad exclusiva del ámbito federal, conforme al marco constitucional vigente. Su adopción en un código fiscal estatal resulta improcedente y genera conflicto constitucional, resultando en inconsistencias normativas y desafíos de coordinación que es importante considerar.
- Dado que el tema ya se encuentra en análisis a nivel federal, donde se han expresado preocupaciones técnicas, operativas y constitucionales ampliamente documentadas; replicar disposiciones paralelas a nivel local podría generar duplicidades en los procesos regulatorios, dificultar la armonización de criterios y aumentar la incertidumbre.
Los organismos firmantes deseamos expresar respetuosamente nuestra preocupación ante la posibilidad de que el Estado de Nuevo León incorpore en su Código Fiscal local una disposición equivalente al Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación. Es fundamental subrayar que este tipo de facultades y mecanismos corresponden exclusivamente al ámbito federal, conforme al diseño constitucional en materia tributaria y de coordinación fiscal. Además, este tema ya está siendo analizado en la Federación, donde se han expresado preocupaciones sólidas sobre su impacto, por lo que replicarlo en un código fiscal estatal no sólo sería improcedente, sino que generaría conflicto normativo e incertidumbre para todos los actores involucrados.
El Artículo 30-B plantea un modelo de supervisión sin precedentes en México, al otorgar a la autoridad acceso directo, permanente, en línea y en tiempo real a bases de datos privadas de plataformas digitales. El modelo propuesto plantea retos importantes desde la perspectiva operativa, constitucional y de protección de datos personales, ya que implicaría un acceso permanente y en tiempo real a bases de datos privadas. Consideramos que este enfoque puede resultar difícil de conciliar con los principios de proporcionalidad, debido proceso y protección de la privacidad. La Suprema Corte ha establecido que cualquier revisión fiscal debe cumplir formalidades, plazos, notificaciones y control judicial, elementos que desaparecen en este esquema. Esta propuesta es además inconsistente con varias disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (lo tTMEC), como la no discriminación de productos digitales.
La posible incorporación de un mecanismo de bloqueo administrativo para plataformas que no entreguen dicho acceso podría interpretarse como un mecanismo de censura previa, figura que ha sido analizada con cautela por tribunales y estándares internacionales de libertad de expresión, prohibida por la Constitución Este tipo de medidas podría generar señales de incertidumbre en el entorno regulatorio, lo cual es relevante para la inversión digital, la certidumbre jurídica y la competitividad. Cabe recordar que el Congreso de la Unión ya rechazó expresamente el uso del bloqueo como herramienta regulatoria en discusiones federales recientes, y la propia Presidencia reconoció públicamente los riesgos asociados a dicha figura.
A ello se suma que ningún otro sector económico en México opera bajo un nivel de intervención tan amplio e invasivo, requiere un análisis más amplio sobre su viabilidad y su proporcionalidad. La medida, además, es innecesaria: las operaciones digitales ya son rastreables mediante el sistema financiero y el CFDI, por lo que el acceso en tiempo real no aporta valor a la fiscalización, pero sí introduce riesgos significativos en materia de ciberseguridad y estabilidad de la infraestructura digital. Replicar este esquema a nivel estatal generaría sobre-regulación, conflicto de competencias y un precedente problemático que afectaría tanto a empresas como a usuarios.
De manera paralela, preocupa que también se considere incorporar elementos del Artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, que plantea sanciones penales para plataformas que “a sabiendas” permitan la publicación de anuncios relacionados con facturas falsas. Esta redacción impone cargas de monitoreo imposibles de cumplir para plataformas de contenido abierto, redes sociales, motores de búsqueda y servicios basados en contenido generado por terceros. El diseño de esta disposición desconoce las realidades técnicas de los modelos de intermediación digital y podría inhibir la publicidad, afectar la libertad de expresión y obstaculizar el acceso a servicios que son esenciales para PYMEs, emprendedores y creadores. Además, podría generar inconsistencias con el TMEC, particularmente con lo previsto en su artículo 19.17.
Todo lo anterior se agrava al considerar que el 30-B y el 113-Bis, combinados, producen un marco rígido y punitivo, que podría dar lugar a sanciones penales sin necesidad de resolución administrativa previa, generando un entorno de operación profundamente incierto. Desde la industria reiteramos nuestro compromiso con una fiscalización eficiente y proporcional, orientada a la transparencia tributaria, pero también insistimos en que su implementación debe ser jurídicamente sólida, operable y respetuosa de los derechos humanos, la privacidad, la libertad de expresión y la competitividad digital del país.
En virtud de ello, de manera respetuosa, invitamos al Estado de Nuevo León a considerar que estos temas están actualmente en revisión a nivel federal, que excedería sus competencias, y que su análisis integral podría requerir mecanismos de coordinación intergubernamental. Además de que ya están siendo discutidas en el ámbito federal, con la profundidad técnica y constitucional que estos temas requieren. Estamos a disposición para contribuir en un proceso de diálogo informado y orientado a construir alternativas que fortalezcan la recaudación sin comprometer el desarrollo del ecosistema digital.
La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), la Alianza por una Internet Abierta para Latinoamérica y el Caribe (AIA-LAC), Alianza In, la Asociación de Medios Digitales (DIMA) y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información