Brasil | Multa millonaria a Embratel se desploma tras análisis técnico

La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) decidió reducir de R$ 9,6 millones (unos US$ 1,8 millones) a R$ 528 mil (cerca de US$ 100,000) la multa aplicada por fallas en la atención y en la oferta de información al consumidor en servicios de televisión por suscripción de Embratel, actualmente Claro Empresas. La decisión consta en el Acuerdo nº 311, publicado este lunes (17).

El proceso abordaba irregularidades encontradas en una fiscalización realizada aún en 2017, que incluían la ausencia de información obligatoria en los contratos de permanencia, la falta de adecuación de la multa por rescisión y la imposibilidad de contratar el servicio sin un período de fidelización.

El relator del caso, el consejero Vicente Aquino, señaló que el área técnica había utilizado la base de ingresos de Claro para calcular la multa, aunque las infracciones investigadas se atribuían al servicio operado por Embratel, que, a pesar de pertenecer al mismo grupo, es una empresa distinta. La desconsideración de este factor habría afectado el valor final de la sanción.

Otro punto relevante para la reducción fue la reclasificación de conductas que habían sido tratadas como infracciones sistémicas, es decir, consideradas más graves en el criterio de dosimetría previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de Anatel (RASA). Según el relator, tales infracciones debían considerarse puntuales, ya que representaban un único conjunto de informaciones obligatorias y no infracciones separadas.

El consejero también descartó agravantes derivados del agrupamiento de dispositivos del Reglamento General de Derechos del Consumidor de Servicios de Telecomunicaciones (RGC/2014) y aplicó una atenuante después de que la empresa demostrara haber corregido parte de las fallas. El resultado combinado de estos ajustes llevó a una reducción de aproximadamente el 95% del valor final.

Aquino rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por la empresa, afirmando que, a pesar de errores en la identificación societaria durante la instrucción, la prestadora responsable participó en todo momento del proceso y ejerció plenamente su derecho de defensa.