Perú aprueba sanciones para delitos cometidos con celulares desde cárceles
El gobierno peruano aprobó nuevas reglas para sancionar los delitos que se cometan mediante equipos móviles.
El gobierno peruano aprobó una nueva serie de sanciones para castigar los delitos cometidos con equipos móviles desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles del país.
Así consta en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1688, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), publicado este jueves 1 de mayo en el Diario Oficial El Peruano.
Sanciones y punitivismo
La norma establece las obligaciones y sanciones administrativas aplicables a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales desde dichos recintos.
El nuevo reglamento busca establecer las obligaciones y sanciones administrativas aplicables a los operadores respecto a las comunicaciones ilegales desde dichos recintos. Y, según el Decreto Supremo Nº 008-2025-MTC, su finalidad específica es prevenir, mitigar y/o controlar las comunicaciones no autorizadas que puedan ser utilizadas, desde el interior de los penales o centros juveniles, para fines delictivos.
El documento impone responsabilidades específicas a las empresas operadoras, que deberán restringir la emisión de su señal radioeléctrica hacia estos establecimientos, salvo que una entidad competente disponga lo contrario por motivos de seguridad.
Esta restricción deberá implementarse de forma técnica y cuidadosa, asegurándose de que no se afecte el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas. Y se considerará que un operador cumple con la obligación cuando su señal, dentro de las zonas restringidas o de alta seguridad, se encuentre dentro de los parámetros acordados con la empresa responsable del sistema de restricción.
Mientras que, para evitar las interferencias no deseadas o problemas en la calidad del servicio, tanto las empresas operadoras como las encargadas de la gestión del sistema de restricción deberán coordinar entre sí los aspectos técnicos necesarios. Estas coordinaciones podrán ser iniciadas por cualquiera de las partes involucradas, para promover una actuación conjunta y efectiva frente a las comunicaciones ilegales.