El RAN-sharing designa la compartición de redes activas entre varios proveedores de servicio móvil de telecomunicaciones. Es una nueva receta sobre cómo gestionar una red inalámbrica que es común a múltiples actores. Su resultado es una respuesta sensata para la ingente demanda de eso que Naciones Unidas llama “conectividad universal significativa”. Sin embargo, la belleza élfica de la compartición de infraestructura activa esconde una sombra peligrosa.
¿En qué consiste el RAN-sharing?
El RAN-sharing es una práctica en que dos o más operadores móviles comparten la infraestructura activa o lógica de la red de acceso radioeléctrico. Esto incluye las estaciones base y las antenas responsables de gestionar la voz y el tráfico de datos, que es lo usual en la modalidad MORAN (Multi-Operator Radio Access Network). Pero, también, puede involucrar el uso común del espectro radioeléctrico, que es la modalidad MOCN (Multi—Operator Core Network).
Como dice su nombre, la compartición de redes activas excluye la compartición de infraestructura pasiva, como las torres o mástiles, y que se conoce como “site-sharing”. Asimismo, en esta pulida del concepto hay que diferenciar el RAN-sharing respecto de las redes neutras. Esto, pese a que ambas soluciones utilizan infraestructura en común.
En efecto, el RAN-sharing es un acuerdo entre operadores móviles que comparten recursos activos, manteniendo entre ellos mismos el control y la operación de la red. No interviene un tercero. En cambio, las redes neutras promueven un acceso abierto y no discriminatorio a la infraestructura física o pasiva (torres, canalizaciones, fibra oscura, etc.). Esto lo hacen generalmente a través de un tercero independiente y mayorista, que no compite directamente en el mercado de servicios al usuario final.
Beneficios y riesgos del RAN-sharing
El principal beneficio de la compartición de redes activas radica en la disminución de costos. No en vano se dice que la unión hace la fuerza. Si antes un solo operador asumía la totalidad de los gastos de gestión de la red, ahora el desangrado se reparte entre varios actores. Este modelo también permite un acceso más rápido a nuevas tecnologías, como 5G y sus derivados. Ello, dado que las inversiones compartidas reducen el peso financiero sobre cada empresa individual.
No obstante, el RAN-sharing también plantea ciertos riesgos o desafíos. Uno de los principales es la pérdida de diferenciación competitiva. Si varias empresas utilizan la misma infraestructura, el servicio al usuario final podría parecer homogéneo, independientemente de si es proporcionado por Claro, Entel o Telefónica. El producto terminaría siendo el mismo perro, pero con distinto collar.
Otro peligro es la dependencia tecnológica derivada de este modelo, la que puede exponer a los operadores a vulnerabilidades comunes. Así, una falla crítica en la red compartida afectaría simultáneamente a todos los clientes de los operadores participantes. Por lo tanto, será neurálgica la resiliencia de estas infraestructuras activas, donde más vale prevenir que lamentar.
Pero, más allá de estos desafíos, lo cierto es que el RAN-sharing tiene toda la intención de haber llegado para quedarse. En especial, porque resulta necesario para la demanda futura de conectividad que exigen la economía en línea, las smart cities y la industria 4.0. En dos palabras, la transformación digital.
Lo anterior adquiere mayor relevancia frente a la crisis de sostenibilidad financiera de la industria, esa que las telecos confiesan con sufrido lamento. Porque, si el suministro venidero se encuentra en riesgo, la compartición activa aparece como una solución razonable. Ello, porque las compañías podrían ser capaces de afrontar, en conjunto, los niveles de capilaridad y granularidad en infraestructura digital que exige la sociedad del mañana.
El papel de la autoridad
Frente al novedoso fenómeno del RAN-sharing, ¿cuál es el papel del ente regulador? ¿Debe jugar algún rol normativo previo? ¿O las autoridades debieran tomar palco ante la situación?
Como consenso básico, el regulador tiene que huir de dos extremos. Por un lado, sería un error limitar artificialmente o incluso prohibir el RAN-sharing, porque este nace como una expresión genuina de la vitalidad del mercado. No suena razonable que la autoridad se comporte como el perro del hortelano, ese mamífero cánido que no come ni deja comer a los demás.
Por otro lado, no es conveniente que la autoridad haga obligatoria la compartición activa, declarándola mandato erga omnes. Lo anterior, salvo en casos excepcionales. Por ejemplo, la normativa chilena impone el gravamen de compartir a los concesionarios inalámbricos por el uso del espectro radioeléctrico, que es un bien nacional de uso público. Estos deben ofrecer acceso mayorista a sus redes tanto para la operación móvil virtual (OMV) como para el servicio de roaming en determinadas zonas.
Ahora bien, una vez alejado de ambos extremos, el regulador no puede ser indiferente al RAN-sharing por varios motivos. En primer lugar, la modalidad que consiste en la configuración MOCN, la cual conlleva la compartición del espectro, podría resultar en la inactividad de frecuencias asignadas a una de las empresas. Esto envuelve el interés público por recuperar el recurso electromagnético para el Estado y darle un uso alternativo. Entonces, parece razonable que la autoridad sectorial, como garante del uso eficaz y eficiente del espectro, autorice previamente este tipo de acuerdos.
En segundo lugar, compartir espectro entre operadores, esto es, la modalidad MOCN, puede reducir la competencia en el mercado de los operadores móviles de red (OMR). Es que un potencial acuerdo de RAN-sharing que comparta el núcleo de la red podría generar, en los
hechos, una disminución de los OMR con infraestructura propia y, en consecuencia, una concentración del mercado. Por lo tanto, parece necesario que la autoridad antimonopolios dé su visto bueno a un acuerdo de compartición activa. Al menos podrá exigir el cumplimiento de ciertas condiciones que mitiguen los riesgos de la concentración.
Y, en tercer lugar, la autoridad administrativa no sólo puede mirar la mitad del vaso medio vacío, sino también la parte en que se encuentra lleno. Es decir, ella puede estar interesada en promover el RAN-sharing en zonas rurales y localidades apartadas donde existe un solo proveedor. Esto permitirá imprimir competencia a esos mercados de extramuros con la llegada de un nuevo actor. La idea ahí es que la compartición activa pueda generar rivalidad competitiva que beneficie a esos lugares con mejor calidad de los servicios y precios adecuados para el usuario.
El paralelo con las redes neutras
Mirado el reciente devenir del ecosistema TIC, vemos que el modelo industrial de las redes neutras ha alcanzado respeto y renombre por mérito propio, sin tantas ayudas. Se ha ganado el pan con el sudor de la frente. No ha sido necesario un empuje o impulso significativo por parte del regulador para estimular este esquema de negocio. De la misma forma, creo que la intervención de la autoridad en el RAN-sharing debe ser mínima y subsidiaria.
Así, la intervención administrativa ha de quedar reservada únicamente para la corrección de externalidades y de fallos estructurales que puedan afectar tanto la libre concurrencia al mercado como el uso efectivo y eficiente de las frecuencias. En todo lo demás, debiéramos confiar en la mano invisible de la economía. Esta encontrará el equilibrio perfecto entre colaboración y competencia. Sólo así el ecosistema de la compartición activa se desarrollará de manera natural, sin distorsiones ni azúcares añadidas.