Argentina | Enacom atribuye frecuencias al servicio móvil por satélite

Resolución Enacom

La Intervención del Ente Nacional de Comunicaciones resuelve:
ARTICULO 1º. – Atribúyase la banda de frecuencias 1.980-2.025 MHz al Servicio Móvil por Satélite (Tierra-espacio) y la banda de frecuencias 2.170-2.200 MHz al Servicio Móvil por Satélite (espacio-Tierra), con categoría primaria.
ARTICULO 2º. – Establézcase que, en las bandas de frecuencias atribuidas por medio del Artículo 1º al Servicio Móvil por Satélite que contaren con otros servicios atribuidos con igual categoría, la compartición y protección de frecuencias se harán teniendo en cuenta las Resoluciones 716 (Rev. CMR-23) y 212 (Rev. CMR-23), o aquellas que las actualicen, reemplacen o complementen, sin perjuicio de la normativa nacional especifica que oportunamente se dicte.
ARTÍCULO 3°. – Incorpórase la atribución efectuada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Resolución Enacom